La capacitación en educación física será coordinada entre el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y el ICFES. El Ministerio de Educación expedirá las licencias de funcionamiento de los centros de estimulación temprana, formación deportiva y mantenimiento físico. En las instituciones de educación especial, los programas de educación física serán coordinados por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y la respectiva entidad. CAPITULO X. DE LA RECREACIÓN
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 47
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.