El Ministerio de Educación Nacional, previo concepto favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), podrá conceder autorización para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, por solicitud expresa que le haga el Comité Olímpico Colombiano o las federaciones deportivas nacionales. Se dará preferencia a las peticiones que se refieren a ciudades ya dotadas de todos los requisitos exigidos para la realización del certamen y tengan asegurada su financiación.
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.