Micelio

Artículo 29

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte funcionará como dependencia de carácter científico, adscrita al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y como órgano asesor del Comité Olímpico Colombiano y de los demás organismos deportivos, y estará integrada por

1.

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), quien la presidirá, o su delegado;

2.

Un representante del Ministro de Salud;

3.

Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina;

4.

El Jefe de la División de Competición del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes);

5.

El Jefe de la División de Medicina y Ciencias Aplicadas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

6.

Un médico representante de las juntas administradoras seccionales de deportes, designado por los médicos de dichas juntas;

7.

Un entrenador deportivo especialista en teoría y metodología del entrenamiento, ubicado en los niveles 4º y 5º de formación continuada de la Escuela Nacional del Deporte, designado por los entrenadores de los mismos niveles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986