La transmisión de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales a que se refiere el artículo anterior, se hará preferencialmente en directo y la narración y comentarios siempre se realizarán en español. Si dichos eventos están orientados al fomento de la educación física, la recreación o el deporte, en lo posible deberá efectuarse la transmisión con la asesoría de un profesional del área, designado por el Ministerio de Educación, previa consulta con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 54
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.