Micelio

Artículo 54

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La transmisión de las competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales a que se refiere el artículo anterior, se hará preferencialmente en directo y la narración y comentarios siempre se realizarán en español. Si dichos eventos están orientados al fomento de la educación física, la recreación o el deporte, en lo posible deberá efectuarse la transmisión con la asesoría de un profesional del área, designado por el Ministerio de Educación, previa consulta con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986