Micelio

Artículo 15

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá contribuir con subsidios económicos o en especie para la realización de eventos internacionales con sede en Colombia, los cuales serán incluidos en el presupuesto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), pero en ningún caso estos subsidios podrán superar el 50% de su costo total y la entidad organizadora deberá suscribir con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte un convenio sobre el particular, donde conste además, cómo se sufragará el monto restante del valor presupuestado.

Parágrafo

El control fiscal de los bienes y fondos públicos a que se refiere el artículo anterior estará a cargo de la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría Delegada correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986