Micelio

Artículo 27

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las federaciones deportivas nacionales en el nivel nacional, y las ligas, en el nivel seccional organizarán el sistema de atención médica deportiva,con juntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras seccionales de deportes, según el caso, y deberán expedir un reglamento sobre la naturaleza de los entrenamientos la forma de seleccionar a los deportistas, el calendario de pruebas y la naturaleza de los exámenes médicos específicos, cuya frecuencia no puede ser inferior a uno por año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986