Las federaciones deportivas nacionales en el nivel nacional, y las ligas, en el nivel seccional organizarán el sistema de atención médica deportiva,con juntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las juntas administradoras seccionales de deportes, según el caso, y deberán expedir un reglamento sobre la naturaleza de los entrenamientos la forma de seleccionar a los deportistas, el calendario de pruebas y la naturaleza de los exámenes médicos específicos, cuya frecuencia no puede ser inferior a uno por año.
Decreto 515 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.