Micelio

Artículo 40

Decreto 515 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre el deporte, la educación física y la recreación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de las instituciones de educación superior con programas de educación física elegirán para un período de dos años contados desde su elección, por mayoría de votos, su delegado en la comisión racional de educación física, entre los candidatos que reúnan estos requisitos

1.

Ser licenciado en educación física;

2.

Acreditar ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), su vinculación a la respectiva entidad de educación superior;

3.

Acreditar ante Coldeportes, con certificado expedido por el ICFES que la entidad respectiva es una institución de educación superior con programa de educación física;

4.

Presentar una hoja de vida que contenga su trayectoria como docente o en educación física en el ámbito nacional o internacional.

Parágrafo

Las instituciones de educación superior con programas de educación física, deberán remitir dentro de los dos (2) meses siguientes a la aplicación de este Decreto al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte los documentos exigidos en el presente artículo para el estudio y aceptación de los candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1986