DecretoVigente
Decreto 123 de 1979
Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 1 De 1978 (Cámara 110 De 1978), "por El Cual Se Reforma La Constitución Nacional", Aprobado Por El Congreso Nacional En Primera Vuelta1El Artículo 47 De La Constitución Nacional Quedará Así: Mediante Ley Aprobada Por Los Dos Tercios De Los Votos De Los Asistentes Se Podrá Reglamentar El Funcionamiento De Los Partidos Políticos Y Disponer Que El Gobierno Asuma, Total O Parcialmente Sus Gastos Electorales2El Artículo 56 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Congreso Lo Forman El Senado Y La Cámara De Representantes3El Inciso 34Adiciónase El Artículo 60 De La Constitución Nacional Así: 6° Ejercer Pleno Control De Todo El Proceso De Ejecución De Las Leyes A Que Se Refiere El Numeral 20 Del Artículo 76 Y De La Inversión De Los Recursos Que En Desarrollo Del Mismo Y Del Artículo 207 Se Destinen Al Estímulo O Apoyo De Empresas Útiles O Benéficas5El Inciso Final Del Artículo 68 De La Constitución Nacional Quedará Así: También Se Reunirá El Congreso, Por Convocación Del Gobierno Y Durante El Tiempo Que Éste Señale, En Sesiones Extraordinarias6El Artículo 69 De La Constitución Nacional Quedará Así: Las Cámaras Se Abrirán Y Clausurarán Pública Y Simultáneamente, Sinembargo, Cuando El Congreso No Se Encuentre Reunido Podrá El Gobierno Convocar Únicamente A Una De Las Cámaras Por El Tiempo Necesario Y Para El Solo Efecto De Que Ejerza Cualquiera De Las Atribuciones Especiales De Que Tratan Los Artículos 96, 98 Y 1027El Inciso L8Son Causales De Pérdida De La Investidura De Congresista: 19El Artículo 72 De La Constitución Nacional Quedará Así: Cada Cámara Elegirá, Para Períodos De Cuatro Años, Comisiones Permanentes Que Tramiten En Primer Debate Los Proyectos De Ley O Reformatorio De La Constitución10Artículo 1011Cada Comisión Podrá Hacer Comparecer A Las Personas Naturales, O A Las Jurídicas Por Intermedio De Su Representante Legal, Para Que Rindan Informes Escritos O Verbales Sobre Hechos Que Presume Conocen, En Cuanto Guarden Relación Directa Con Los Proyectos Sometidos A Su Consideración, Con Las Audiencias O Estudios Que Haya Decidido Verificar O Con Las Actividades De Los Nacionales Y12El Artículo 74 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Congreso Se Reunirá En Un Solo Cuerpo Para Su Instalación En El Periodo De Sesiones Ordinarias; Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales, Así Como Para Oírlo Cuando Lo Solicite: Para Elegir Designado, Y Para Recibir, Por Petición Del13De La Constitución Nacional Quedará Así: Establecer El Plan De Desarrollo Económico Y Social Que Se Prevé En El Artículo 80 Y Los De Obras Públicas Que Haya De Emprenderse O Continuarse, Con Los Recursos E Inversiones Que Se Autoricen Para Su Ejecución Y De Las Medidas Necesarias Para Impulsar El Cumplimiento De Los Mismos14El Numeral 6° Del Artículo 76 De La Constitución Nacional15El Numeral 11 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: Conceder Autorizaciones Al Gobierno Para Celebrar Contratos, Negociar Empréstitos Y Enajenar Bienes Nacionales16El Numeral 12 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: A Solicitud Del Gobierno, Revestir Pro-Tempore Al Presidente De La República De Precisas Facultades Extraordinarias Cuando La Necesidad Lo Exija O Las Conveniencias Públicas Lo Aconsejen17El Numeral 18 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: Aprobar O Improbar Los Tratados O Convenios Que; El Gobierno Celebre Con Estados O Con Entidades De Derecho Internacional Y Sobre Cuya Conformidad Con La Constitución Nacional Se Haya Pronunciado La Corte Suprema De Justicia18El Numeral 22 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedara Así: Dictar Las Normas Generales A Las Cuales Debe Sujetarse El Gobierno Para Los Siguientes Efectos: Organizar El Crédito Público, Reconocer La Deuda Nacional Y Arreglar Su Servicio; Regular El Cambio Internacional Y El Comercio Exterior; Modificar Los Aranceles: Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al Régimen De Aduanas: Intervenir En El Banco De Emisión Y En Las Actividades De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Del Ahorro Privado19El Numeral 320Derógase El Inciso Final Del Artículo 79 De La Constitución Nacional Que Dice: "las Leyes A Que Se Refieren Los Incisos 2° Y 3° De! Artículo 182 Se Tramitarán Conforme A Las Reglas Del Artículo 80"21El Artículo 80 De La Constitución Nacional Quedará Así: Habrá Un Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Presentado Por El Gobierno Y Aprobado Por El Congreso Que Comprenderá Una Parte En La Cual Se Señalarán Los Propósitos Nacionales, Las Metas Y Prioridades De La Acción Del Estado Y La Participación Que Se Dará A Los Diversos Sectores De La Sociedad Y De La Economía Y Otra Parte Programática Que Determinará Los Recursos, Medios Y Sistemas Para Su Ejecución22El Numeral 2° Del Artículo 81 De La Constitución Nacional Quedará Así: 223Suprímese El Penúltimo Inciso Del Artículo 81 De La Constitución Nacional Que Dice: Los Proyectos De Ley Que No Hayan Sido Acumulados En La Forma Que Ordena El Reglamento, No Podrán Discutirse Ni Votarse Conjunta O Simultáneamente24El Artículo 82 De La Constitución Quedará Así: Las Cámaras Y Sus Comisiones Permanentes Podrán Tomar Decisiones Con La Asistencia De La Tercera Parte De Sus Miembros, Salvo Cuando La Constitución Exija Quórum Diferente25El Artículo 94 De La Constitución Nacional Quedará Así: Para Ser Elegido Senador Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta Y Cinco Años De Edad En La Fecha De La Elección Y, Además Haber Desempeñado Alguno De Los Cargos De Presidente De La República, Designado, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Miembro Principal Del Congreso26El Numeral 3° Del Artículo 98 De La Constitución Nacional Quedará Así: Conceder Licencia Al Presidente De La República Para Separarse Temporalmente, No Siendo Caso De Enfermedad, Y Decidir Sobre Las Excusas Del Designado Para Ejercer La Presidencia De La República, En Cuyo Caso Se Aplicará, Lo Que Se Dispone En El Artículo 125 De La Constitución Nacional27El Artículo 103 De La Constitución Nacional Quedará Así: Son Facultades De Cada Cámara: 128Adiciónase El Artículo 104 De La Constitución Nacional, Con El Siguiente Inciso: La Ley Determinará Los Espacios De Los Medios Oficiales De Información, Radio Y Televisión Deben Destinar A La Transmisión De Las Sesiones De Las Cámaras Legislativas29El Artículo 105 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Individuos De Una Y Otra Cámara Representan A La Nación Entera, Y Deberán Votar Consultando Únicamente La Justicia Y El Bien Común30El Artículo 107 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Miembros Del Congreso Gozarán De Inmunidad Durante El Período De Sesiones Ordinarias, Treinta Días Antes Y Veinte Días Después De Estas, Y Durante Las Sesiones Extraordinarias31Los Incisos 1°, 2° Y 3° Del Artículo 108 De La Constitución Nacional Quedarán Así: El Presidente De La República, Los Ministros Y Viceministros Del Despacho, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Magistratura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Corte Electoral, El Contralor General De La República, El Procurador General De La Nación, Los Jefes De Departamento Administrativo, Los Directores O Gerentes De Las Entidades Públicas Descentralizadas, El Registrador Del Estado Civil Y Sus Delegados, No Podrán Ser Elegidos Miembros Del Congreso Sino Un Año Después De Haber Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones32Adiciónase El Artículo 110 De La Constitución Nacional Con El Siguiente Inciso: La Infracción A Los Anteriores Preceptos Produce Vacante Absoluta Que Será Declarado Por El Consejo De Estado33El Artículo 111 De La Constitución Nacional Quedará Así: No Pueden Ser Elegidos Miembros Del Congreso Los Ciudadanos Qué A Tiempo De La Elección O Dentro Del Año Anterior, Estén Interviniendo O Hayan Intervenido En La Gestión De Negocios Con El Gobierno Y La Administración En Su Propio Interés O En Interés De Terceros Distintos De Las Entidades O Instituciones Oficiales34El Artículo 113 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Miembros Del Congreso Tendrán Sueldo Anual Y Gastos De Representación35El Numeral 3° Del Artículo 118 De La Constitución Nacional Quedará Así: Presentar Al Congreso El Proyecto Del Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Y Los De Sus Cambios, Según Se Prevé En El Artículo 80, Entre Cuyos Objetivos Deberá Contemplarse El Desarrollo Armónico De Las Diferentes Regiones Del País; Y También Aquellos De Obras Públicas Contemplados En El Ordinal 4° Del Artículo 7636Derógase El Numeral 14 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional Que Dice: Ejercer, Como Atribución Constitucional Propia, La Intervención Necesaria En El Banco De Emisión Y En Las Actividades De Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Y La Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado37En El Numeral 15 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional, Suprímase La Palabra "demás"38El Numeral 22 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional Quedará Así: Organizar El Crédito Público, Reconocer La Deuda Nacional Y Arreglar Su Servicio, Regular El Cambio Internacional Y El Comercio Exterior, Y Modificar Los Aranceles, Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al Régimen De Aduanas, Intervenir En El Banco De Emisión Y En, Las Actividades De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Del Ahorro Privado Con Sujeción A Las Reglas Previstas En Las Leyes A Que Se Refiere El Numeral 22 Del Artículo 7639Adiciónase El Artículo 141 De La Constitución Nacional Con El Siguiente Numeral: Resolver Las Controversias A Los Problemas Que Se Presenten Con Motivo De Las Comparecencias Y Los Testimonios Que Exijan Las Comisiones Permanentes De Las Cámaras Según El Artículo 72 De La Constitución Nacional40En El Inciso 141El Artículo 151 De La Constitución Nacional Se Adiciona Con Esta Nueva Atribución: Decidir Sobre La Conformidad Con La Constitución De Los Tratados O Convenios Internacionales Que El Gobierno Haya De Someter A La Consideración Del Congreso Nacional42El Artículo 207 De La Constitución Nacional Quedará Así: No Podrá Hacerse Ningún Gasto Público Que No Haya Sido Decretado Por El Congreso, Por Las Asambleas Departamentales O Los Concejos Municipales; Ni Transferirse Ningún Crédito A Un Objeto No Previsto En El Respectivo Presupuesto43El Primer Inciso Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Gobierno Formará Anualmente El Presupuesto De Rentas Y Junto Con El Proyecto De Ley De Apropiaciones, Que Deberá Reflejar El Plan De Desarrollo Económico Y Social Y Sus Programas, Lo Presentará Al Congreso En Los Primeros Diez Días De Las Sesiones Ordinarias De Julio44El Parágrafo Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará, Así: El Gobierno, Incorporará Sin Modificaciones Al Proyecto De Ley De Apropiaciones El Que Cada Año Elaboren Conjuntamente Las Comisiones De La Mesa De Las Cámaras Para El Funcionamiento Del Congreso, Conforme A Leyes Preexistentes Previa Consulta Con Las Mesas Directivas De Las Comisiones Constitucionales Permanentes45El Inciso Final Del Artículo 210 De La Constitución Nacional Quedará Así: En La Ley De Apropiaciones No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Haya Sido Propuesta A Las Respectivas Comisiones Y Que No Corresponda A Un Crédito Judicialmente Reconocido, O A Un Gasto Decretado Conforme A Ley Anterior, O Destinado A Dar Cumplimiento Al Plan De Desarrollo Económico Y Social Y A Los De Obras Públicas De Que Trata El Ordinal 4° Del Artículo 7646En Los Artículos 118 Numeral 8° 214 Numeral 2° Y 216 Se Suprimen Las Referencias Al Numeral 11 Del Artículo 7647El Presente Acto Legislativo Rige Desde Su Promulgación2El Diario Oficial Hará Una Edición Especial De Cinco Mil Ejemplares Del Texto Del Presente Decreto, Los Cuales Serán Distribuidos Por El Ministerio De Gobierno3Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Facilitarán Los Medios Necesarios Para Que, Se Logre La Más Amplia Difusión De Esta Reforma4El Texto Del Proyecto De Acto Legislativo Será Entregado A La Prensa Del País, Por Intermedio De La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República5Un Ejemplar Del Diario Oficial Debidamente Autenticado, En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Se Anexará Al Expediente, Hecho, Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República Para Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 2186Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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