El numeral 18 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Aprobar o improbar los tratados o convenios que; el Gobierno celebre con Estados o con entidades de derecho internacional y sobre cuya conformidad con la Constitución Nacional se haya pronunciado la Corte Suprema de Justicia. Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso podrá, el Estado obligarse para que sobre bases de igualdad y reciprocidad, sean creadas instituciones supra-nacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 17
El Numeral 18 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: Aprobar O Improbar Los Tratados O Convenios Que; El Gobierno Celebre Con Estados O Con Entidades De Derecho Internacional Y Sobre Cuya Conformidad Con La Constitución Nacional Se Haya Pronunciado La Corte Suprema De Justicia
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.