Micelio

Artículo 17

El Numeral 18 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: Aprobar O Improbar Los Tratados O Convenios Que; El Gobierno Celebre Con Estados O Con Entidades De Derecho Internacional Y Sobre Cuya Conformidad Con La Constitución Nacional Se Haya Pronunciado La Corte Suprema De Justicia

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 18 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Aprobar o improbar los tratados o convenios que; el Gobierno celebre con Estados o con entidades de derecho internacional y sobre cuya conformidad con la Constitución Nacional se haya pronunciado la Corte Suprema de Justicia. Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso podrá, el Estado obligarse para que sobre bases de igualdad y reciprocidad, sean creadas instituciones supra-nacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979