El numeral 3° del artículo 98 de la Constitución Nacional quedará así: Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Designado para ejercer la Presidencia de la República, en cuyo caso se aplicará, lo que se dispone en el artículo 125 de la Constitución Nacional.
Artículo 26
El Numeral 3° Del Artículo 98 De La Constitución Nacional Quedará Así: Conceder Licencia Al Presidente De La República Para Separarse Temporalmente, No Siendo Caso De Enfermedad, Y Decidir Sobre Las Excusas Del Designado Para Ejercer La Presidencia De La República, En Cuyo Caso Se Aplicará, Lo Que Se Dispone En El Artículo 125 De La Constitución Nacional
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.