Micelio

Artículo 11

Cada Comisión Podrá Hacer Comparecer A Las Personas Naturales, O A Las Jurídicas Por Intermedio De Su Representante Legal, Para Que Rindan Informes Escritos O Verbales Sobre Hechos Que Presume Conocen, En Cuanto Guarden Relación Directa Con Los Proyectos Sometidos A Su Consideración, Con Las Audiencias O Estudios Que Haya Decidido Verificar O Con Las Actividades De Los Nacionales Y

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Comisión podrá hacer comparecer a las personas naturales, o a las jurídicas por intermedio de su representante legal, para que rindan informes escritos o verbales sobre hechos que presume conocen, en cuanto guarden relación directa con los proyectos sometidos a su consideración, con las audiencias o estudios que haya decidido verificar o con las actividades de los nacionales y. extranjeros que afecten el bien público y que no se refieran a la vida privada de las personas, ni den lugar a perjuicio injustificado o faciliten un provecho particular sin causa. En estos últimos casos, si la Comisión insistiere, el Consejo de Estado resolverá en diez días dentro de la más estricta reserva con prioridad sobre cualquier otro asunto y después de oir a los interesados. Cuando la Comisión lo juzgue pertinente, podrá exigir que las declaraciones orales o escritas se hagan bajo juramento. El incumplimiento de los comparendos o la renuncia a suministrar, la información requerida, serán sancionados por la respectiva Comisión con la multa o el arresto señalados en las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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