El numeral 3° del artículo 118 de la Constitución Nacional quedará así: Presentar al Congreso el proyecto del plan nacional de desarrollo económico y social y los de sus cambios, según se prevé en el artículo 80, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país; y también aquellos de obras públicas contemplados en el ordinal 4° del artículo 76.
Artículo 35
El Numeral 3° Del Artículo 118 De La Constitución Nacional Quedará Así: Presentar Al Congreso El Proyecto Del Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Y Los De Sus Cambios, Según Se Prevé En El Artículo 80, Entre Cuyos Objetivos Deberá Contemplarse El Desarrollo Armónico De Las Diferentes Regiones Del País; Y También Aquellos De Obras Públicas Contemplados En El Ordinal 4° Del Artículo 76
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
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