Micelio

Artículo 35

El Numeral 3° Del Artículo 118 De La Constitución Nacional Quedará Así: Presentar Al Congreso El Proyecto Del Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Y Los De Sus Cambios, Según Se Prevé En El Artículo 80, Entre Cuyos Objetivos Deberá Contemplarse El Desarrollo Armónico De Las Diferentes Regiones Del País; Y También Aquellos De Obras Públicas Contemplados En El Ordinal 4° Del Artículo 76

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 3° del artículo 118 de la Constitución Nacional quedará así: Presentar al Congreso el proyecto del plan nacional de desarrollo económico y social y los de sus cambios, según se prevé en el artículo 80, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país; y también aquellos de obras públicas contemplados en el ordinal 4° del artículo 76.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979