El primer inciso del artículo 208 de la Constitución Nacional quedará así: El Gobierno formará anualmente el presupuesto de rentas y junto con el proyecto de ley de apropiaciones, que deberá reflejar el plan de desarrollo económico y social y sus programas, lo presentará al Congreso en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio.
Artículo 43
El Primer Inciso Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Gobierno Formará Anualmente El Presupuesto De Rentas Y Junto Con El Proyecto De Ley De Apropiaciones, Que Deberá Reflejar El Plan De Desarrollo Económico Y Social Y Sus Programas, Lo Presentará Al Congreso En Los Primeros Diez Días De Las Sesiones Ordinarias De Julio
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
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