Micelio

Artículo 43

El Primer Inciso Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Gobierno Formará Anualmente El Presupuesto De Rentas Y Junto Con El Proyecto De Ley De Apropiaciones, Que Deberá Reflejar El Plan De Desarrollo Económico Y Social Y Sus Programas, Lo Presentará Al Congreso En Los Primeros Diez Días De Las Sesiones Ordinarias De Julio

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El primer inciso del artículo 208 de la Constitución Nacional quedará así: El Gobierno formará anualmente el presupuesto de rentas y junto con el proyecto de ley de apropiaciones, que deberá reflejar el plan de desarrollo económico y social y sus programas, lo presentará al Congreso en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979