El artículo 82 de la Constitución quedará así: Las Cámaras y sus Comisiones Permanentes podrán tomar decisiones con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo cuando la Constitución exija quórum diferente. Para la votación de proyectos de ley o de actos legislativos, la Mesa Directiva de la corporación correspondiente deberá señalar, con tres días de anticipación a lo menos la fecha y la hora en que éstos habrán de votarse. Las votaciones que se realicen en días y horas que no hayan sido previamente señalados carecerán de validez.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 24
El Artículo 82 De La Constitución Quedará Así: Las Cámaras Y Sus Comisiones Permanentes Podrán Tomar Decisiones Con La Asistencia De La Tercera Parte De Sus Miembros, Salvo Cuando La Constitución Exija Quórum Diferente
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.