Artículo13. El numeral 4° del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Establecer el plan de desarrollo económico y social que se prevé en el artículo 80 y los de obras públicas que haya de emprenderse o continuarse, con los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 13
De La Constitución Nacional Quedará Así: Establecer El Plan De Desarrollo Económico Y Social Que Se Prevé En El Artículo 80 Y Los De Obras Públicas Que Haya De Emprenderse O Continuarse, Con Los Recursos E Inversiones Que Se Autoricen Para Su Ejecución Y De Las Medidas Necesarias Para Impulsar El Cumplimiento De Los Mismos
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.