El artículo 74 de la Constitución Nacional quedará así: El Congreso se reunirá en un solo cuerpo para su instalación en el periodo de sesiones ordinarias; dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas o temporales, así como para oírlo cuando lo solicite: para elegir designado, y para recibir, por petición del. Gobierno, a los Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones cuando vengan a Colombia en visita oficial. El Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Congreso.
Artículo 12
El Artículo 74 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Congreso Se Reunirá En Un Solo Cuerpo Para Su Instalación En El Periodo De Sesiones Ordinarias; Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales, Así Como Para Oírlo Cuando Lo Solicite: Para Elegir Designado, Y Para Recibir, Por Petición Del
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.