Micelio

Artículo 12

El Artículo 74 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Congreso Se Reunirá En Un Solo Cuerpo Para Su Instalación En El Periodo De Sesiones Ordinarias; Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales, Así Como Para Oírlo Cuando Lo Solicite: Para Elegir Designado, Y Para Recibir, Por Petición Del

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 74 de la Constitución Nacional quedará así: El Congreso se reunirá en un solo cuerpo para su instalación en el periodo de sesiones ordinarias; dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas o temporales, así como para oírlo cuando lo solicite: para elegir designado, y para recibir, por petición del. Gobierno, a los Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones cuando vengan a Colombia en visita oficial. El Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979