El artículo 73 de la Constitución Nacional quedará así: Las Comisiones Constitucionales Permanentes se reunirán también, en sesiones ordinarias por dos meses a partir del primero de mayo, para dar primer debate a proyectos de ley o de actos legislativos. Durante ese lapso podrán presentarse proyectos ante las Mesas Directivas de las Cámaras para que éstas los repartan y las Comisiones inicien su trámite. Las atribuciones de las Comisiones no se afectarán si el Gobierno convoca a sesiones extraordinarias al Congreso. El Senado y la Cámara podrán disponer que cualquiera, de las Comisiones Permanentes sesionen durante el período de receso. Las Comisiones Constitucionales Permanentes podrán realizar en sus sesiones estudios y audiencias sobre los problemas nacionales y elaborar, como resultado de ellos, proyecto de ley o recomendaciones al Gobierno en las materias en que a éste corresponda la iniciativa.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.