El numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: A solicitud del Gobierno, revestir pro-tempore al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen. El Consejo podrá en todo tiempo, y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias, los decretos así dictados.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 16
El Numeral 12 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: A Solicitud Del Gobierno, Revestir Pro-Tempore Al Presidente De La República De Precisas Facultades Extraordinarias Cuando La Necesidad Lo Exija O Las Conveniencias Públicas Lo Aconsejen
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.