El artículo 111 de la Constitución Nacional quedará así: No pueden ser elegidos miembros del Congreso los ciudadanos qué a tiempo de la elección o dentro del año anterior, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno y la administración en su propio interés o en interés de terceros distintos de las entidades o instituciones oficiales. La ley determinará la clase de negocios a que sea aplicable esta disposición. Tampoco podrán ser elegidas las personas que, dentro del mismo término, hayan ocupado u ocupen cargos de gerente; presidente, director o miembro de juntas directivas o asesoras de entidades de crédito o de intermediación financiera, de sociedades que hagan parte de conglomerados, así como de compañías multinacionales o transnacionales. Si una persona elegida como Senador o Representante llegare a ocupar uno de los anteriores cargos, se producirá la vacancia de su curul y deberá ser llamado el respectivo suplente.
Artículo 33
El Artículo 111 De La Constitución Nacional Quedará Así: No Pueden Ser Elegidos Miembros Del Congreso Los Ciudadanos Qué A Tiempo De La Elección O Dentro Del Año Anterior, Estén Interviniendo O Hayan Intervenido En La Gestión De Negocios Con El Gobierno Y La Administración En Su Propio Interés O En Interés De Terceros Distintos De Las Entidades O Instituciones Oficiales
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.