Adiciónase el artículo 104 de la Constitución Nacional, con el siguiente inciso: La ley determinará los espacios de los medios oficiales de información, radio y televisión deben destinar a la transmisión de las sesiones de las Cámaras Legislativas. En virtud de decisión de las Cámaras, sus Mesas Directivas podrán contratar informaciones adicionales por radio y por otros medios para lograr la publicidad que el Congreso requiere.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 28
Adiciónase El Artículo 104 De La Constitución Nacional, Con El Siguiente Inciso: La Ley Determinará Los Espacios De Los Medios Oficiales De Información, Radio Y Televisión Deben Destinar A La Transmisión De Las Sesiones De Las Cámaras Legislativas
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.