Micelio

Artículo 28

Adiciónase El Artículo 104 De La Constitución Nacional, Con El Siguiente Inciso: La Ley Determinará Los Espacios De Los Medios Oficiales De Información, Radio Y Televisión Deben Destinar A La Transmisión De Las Sesiones De Las Cámaras Legislativas

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 104 de la Constitución Nacional, con el siguiente inciso: La ley determinará los espacios de los medios oficiales de información, radio y televisión deben destinar a la transmisión de las sesiones de las Cámaras Legislativas. En virtud de decisión de las Cámaras, sus Mesas Directivas podrán contratar informaciones adicionales por radio y por otros medios para lograr la publicidad que el Congreso requiere.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979