Micelio

Artículo 23

Suprímese El Penúltimo Inciso Del Artículo 81 De La Constitución Nacional Que Dice: Los Proyectos De Ley Que No Hayan Sido Acumulados En La Forma Que Ordena El Reglamento, No Podrán Discutirse Ni Votarse Conjunta O Simultáneamente

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suprímese el penúltimo inciso del artículo 81 de la Constitución Nacional que dice: Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el reglamento, no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979