El numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional quedará así: Organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, regular el cambio internacional y el comercio exterior, y modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, intervenir en el Banco de Emisión y en, las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado con sujeción a las reglas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 22 del artículo 76.
Artículo 38
El Numeral 22 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional Quedará Así: Organizar El Crédito Público, Reconocer La Deuda Nacional Y Arreglar Su Servicio, Regular El Cambio Internacional Y El Comercio Exterior, Y Modificar Los Aranceles, Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al Régimen De Aduanas, Intervenir En El Banco De Emisión Y En, Las Actividades De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Del Ahorro Privado Con Sujeción A Las Reglas Previstas En Las Leyes A Que Se Refiere El Numeral 22 Del Artículo 76
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.