Micelio

Artículo 5

Un Ejemplar Del Diario Oficial Debidamente Autenticado, En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Se Anexará Al Expediente, Hecho, Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República Para Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Un ejemplar del Diario Oficial debidamente autenticado, en que aparezca publicado el proyecto, se anexará al expediente, hecho, lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República para que se surtan los trámites previstos en el artículo 218.de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1979