Artículo 1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 1 De 1978 (Cámara 110 De 1978), "por El Cual Se Reforma La Constitución Nacional", Aprobado Por El Congreso Nacional En Primera Vuelta
° Dispónese la publicación del proyecto de acto legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1978), "por el cual se reforma la Constitución Nacional", aprobado por el Congreso Nacional en primera vuelta. en los debates reglamentarios, y cuyo texto es del siguiente tenor; acto legislativo número… "por el cual se reforma la Constitución Nacional" El Congreso de Colombia decreta
Artículo 1El Artículo 47 De La Constitución Nacional Quedará Así: Mediante Ley Aprobada Por Los Dos Tercios De Los Votos De Los Asistentes Se Podrá Reglamentar El Funcionamiento De Los Partidos Políticos Y Disponer Que El Gobierno Asuma, Total O Parcialmente Sus Gastos Electorales
° El artículo 47 de la Constitución Nacional quedará así: Mediante ley aprobada por los dos tercios de los votos de los asistentes se podrá reglamentar el funcionamiento de los partidos políticos y disponer que el Gobierno asuma, total o parcialmente sus gastos electorales.
Artículo 2El Artículo 56 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Congreso Lo Forman El Senado Y La Cámara De Representantes
° El artículo 56 de la Constitución Nacional quedará así: El Congreso lo forman el Senado y la Cámara de Representantes. Es función del Congreso reformar la Constitución por medio de actos legislativos, hacer las leyes y ejercer el control político sobre los actos del Gobierno y de la administración, de acuerdo con los numéralos 3° y 4° del artículo 103.
Artículo 3El Inciso 3
° el inciso 3.° del artículo 59 de la Constitución Nacional quedará así: El Contralor General de la República será elegido por un período de cuatro años, por la Cámara de Representantes. Este funcionario, así como los Contralores Departamentales, el del Distrito Especial de Bogotá y los de capitales de departamento no podrán ser reelegidos, en ningún caso, para el periodo inmediato.
Artículo 4Adiciónase El Artículo 60 De La Constitución Nacional Así: 6° Ejercer Pleno Control De Todo El Proceso De Ejecución De Las Leyes A Que Se Refiere El Numeral 20 Del Artículo 76 Y De La Inversión De Los Recursos Que En Desarrollo Del Mismo Y Del Artículo 207 Se Destinen Al Estímulo O Apoyo De Empresas Útiles O Benéficas
° Adiciónase el artículo 60 de la Constitución Nacional así: 6° Ejercer pleno control de todo el proceso de ejecución de las leyes a que se refiere el numeral 20 del artículo 76 y de la inversión de los recursos que en desarrollo del mismo y del artículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresas útiles o benéficas. 7° Los demás que señale la ley.
Artículo 5El Inciso Final Del Artículo 68 De La Constitución Nacional Quedará Así: También Se Reunirá El Congreso, Por Convocación Del Gobierno Y Durante El Tiempo Que Éste Señale, En Sesiones Extraordinarias
° El inciso final del artículo 68 de la Constitución Nacional quedará así: También se reunirá el Congreso, por convocación del Gobierno y durante el tiempo que éste señale, en sesiones extraordinarias. En este caso no podrá ocuparse sino en los negocios que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función del control político que le es propio, la cual podrá.ejercer en cualquier clase de sesiones. Por acuerdo mutuo las dos Cámaras podrán trasladarse a otro lugar, y en caso de perturbación del orden público podrán reunirse en el punto que designe el Presidente del Senado.
Artículo 6El Artículo 69 De La Constitución Nacional Quedará Así: Las Cámaras Se Abrirán Y Clausurarán Pública Y Simultáneamente, Sinembargo, Cuando El Congreso No Se Encuentre Reunido Podrá El Gobierno Convocar Únicamente A Una De Las Cámaras Por El Tiempo Necesario Y Para El Solo Efecto De Que Ejerza Cualquiera De Las Atribuciones Especiales De Que Tratan Los Artículos 96, 98 Y 102
° El artículo 69 de la Constitución Nacional quedará así: Las Cámaras se abrirán y clausurarán pública y simultáneamente, sinembargo, cuando el Congreso no se encuentre reunido podrá el Gobierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza cualquiera de las atribuciones especiales de que tratan los artículos 96, 98 y 102.
Artículo 7El Inciso L
° El inciso l.° del artículo 70 de la Constitución Nacional quedará así: Las Cámaras y las Comisiones Permanentes podrán abrir sus sesiones y deliberar con cualquier número plural de sus miembros, en aquellos días y horas en que deben sesionar según la Constitución y sus reglamentos internos, y en aquellos otros para los cuales las Mesas Directivas las hayan convocado en forma pública y con cinco días de anticipación por lo menos.
Artículo 8Son Causales De Pérdida De La Investidura De Congresista: 1
° Son causales de pérdida de la investidura de congresista
La infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflictos de interés previstos en la Constitución.
Faltar en un período legislativo anual, sin causa justificada a ocho de las sesiones plenarias ordinarias en que se voten proyectos. Corresponde al Consejo de Estado declarar esta pérdida de investidura.
Artículo 9El Artículo 72 De La Constitución Nacional Quedará Así: Cada Cámara Elegirá, Para Períodos De Cuatro Años, Comisiones Permanentes Que Tramiten En Primer Debate Los Proyectos De Ley O Reformatorio De La Constitución
° El artículo 72 de la Constitución Nacional quedará así: Cada Cámara elegirá, para períodos de cuatro años, Comisiones Permanentes que tramiten en primer debate los proyectos de ley o reformatorio de la Constitución. Salvo lo especialmente previsto en el artículo 80, la ley determinará el número de Comisiones Permanentes, y el de sus miembros, lo mismo que las materias en que cada una debería ocuparse.
Artículo 10
El artículo 73 de la Constitución Nacional quedará así: Las Comisiones Constitucionales Permanentes se reunirán también, en sesiones ordinarias por dos meses a partir del primero de mayo, para dar primer debate a proyectos de ley o de actos legislativos. Durante ese lapso podrán presentarse proyectos ante las Mesas Directivas de las Cámaras para que éstas los repartan y las Comisiones inicien su trámite. Las atribuciones de las Comisiones no se afectarán si el Gobierno convoca a sesiones extraordinarias al Congreso. El Senado y la Cámara podrán disponer que cualquiera, de las Comisiones Permanentes sesionen durante el período de receso. Las Comisiones Constitucionales Permanentes podrán realizar en sus sesiones estudios y audiencias sobre los problemas nacionales y elaborar, como resultado de ellos, proyecto de ley o recomendaciones al Gobierno en las materias en que a éste corresponda la iniciativa.
Artículo 11Cada Comisión Podrá Hacer Comparecer A Las Personas Naturales, O A Las Jurídicas Por Intermedio De Su Representante Legal, Para Que Rindan Informes Escritos O Verbales Sobre Hechos Que Presume Conocen, En Cuanto Guarden Relación Directa Con Los Proyectos Sometidos A Su Consideración, Con Las Audiencias O Estudios Que Haya Decidido Verificar O Con Las Actividades De Los Nacionales Y
Cada Comisión podrá hacer comparecer a las personas naturales, o a las jurídicas por intermedio de su representante legal, para que rindan informes escritos o verbales sobre hechos que presume conocen, en cuanto guarden relación directa con los proyectos sometidos a su consideración, con las audiencias o estudios que haya decidido verificar o con las actividades de los nacionales y. extranjeros que afecten el bien público y que no se refieran a la vida privada de las personas, ni den lugar a perjuicio injustificado o faciliten un provecho particular sin causa. En estos últimos casos, si la Comisión insistiere, el Consejo de Estado resolverá en diez días dentro de la más estricta reserva con prioridad sobre cualquier otro asunto y después de oir a los interesados. Cuando la Comisión lo juzgue pertinente, podrá exigir que las declaraciones orales o escritas se hagan bajo juramento. El incumplimiento de los comparendos o la renuncia a suministrar, la información requerida, serán sancionados por la respectiva Comisión con la multa o el arresto señalados en las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades judiciales.
Artículo 12El Artículo 74 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Congreso Se Reunirá En Un Solo Cuerpo Para Su Instalación En El Periodo De Sesiones Ordinarias; Dar Posesión Al Presidente De La República O A Quien Lo Suceda En Las Faltas Absolutas O Temporales, Así Como Para Oírlo Cuando Lo Solicite: Para Elegir Designado, Y Para Recibir, Por Petición Del
El artículo 74 de la Constitución Nacional quedará así: El Congreso se reunirá en un solo cuerpo para su instalación en el periodo de sesiones ordinarias; dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas o temporales, así como para oírlo cuando lo solicite: para elegir designado, y para recibir, por petición del. Gobierno, a los Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones cuando vengan a Colombia en visita oficial. El Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Congreso.
Artículo 13De La Constitución Nacional Quedará Así: Establecer El Plan De Desarrollo Económico Y Social Que Se Prevé En El Artículo 80 Y Los De Obras Públicas Que Haya De Emprenderse O Continuarse, Con Los Recursos E Inversiones Que Se Autoricen Para Su Ejecución Y De Las Medidas Necesarias Para Impulsar El Cumplimiento De Los Mismos
Artículo13. El numeral 4° del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Establecer el plan de desarrollo económico y social que se prevé en el artículo 80 y los de obras públicas que haya de emprenderse o continuarse, con los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
Artículo 14El Numeral 6° Del Artículo 76 De La Constitución Nacional
El numeral 6° del artículo 76 de la Constitución Nacional .quedará así: Dictar el reglamento del Congreso y uno común para las Cámaras, en los cuales deberán establecerse específicamente las causales de mala conducta, y las respectivas sanciones para sus miembros.
Artículo 15El Numeral 11 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: Conceder Autorizaciones Al Gobierno Para Celebrar Contratos, Negociar Empréstitos Y Enajenar Bienes Nacionales
El numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.
Artículo 16El Numeral 12 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: A Solicitud Del Gobierno, Revestir Pro-Tempore Al Presidente De La República De Precisas Facultades Extraordinarias Cuando La Necesidad Lo Exija O Las Conveniencias Públicas Lo Aconsejen
El numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: A solicitud del Gobierno, revestir pro-tempore al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen. El Consejo podrá en todo tiempo, y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias, los decretos así dictados.
Artículo 17El Numeral 18 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedará Así: Aprobar O Improbar Los Tratados O Convenios Que; El Gobierno Celebre Con Estados O Con Entidades De Derecho Internacional Y Sobre Cuya Conformidad Con La Constitución Nacional Se Haya Pronunciado La Corte Suprema De Justicia
El numeral 18 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedará así: Aprobar o improbar los tratados o convenios que; el Gobierno celebre con Estados o con entidades de derecho internacional y sobre cuya conformidad con la Constitución Nacional se haya pronunciado la Corte Suprema de Justicia. Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso podrá, el Estado obligarse para que sobre bases de igualdad y reciprocidad, sean creadas instituciones supra-nacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
Artículo 18El Numeral 22 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedara Así: Dictar Las Normas Generales A Las Cuales Debe Sujetarse El Gobierno Para Los Siguientes Efectos: Organizar El Crédito Público, Reconocer La Deuda Nacional Y Arreglar Su Servicio; Regular El Cambio Internacional Y El Comercio Exterior; Modificar Los Aranceles: Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al Régimen De Aduanas: Intervenir En El Banco De Emisión Y En Las Actividades De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Del Ahorro Privado
El numeral 22 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedara así: Dictar las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; regular el cambio internacional y el comercio exterior; modificar los aranceles: tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas: intervenir en el Banco de Emisión y en las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado.
Artículo 19El Numeral 3
El numeral 3.° del artículo 78 de la Constitución Nacional, quedará así: 3. Dar votos de aplausos o censura respecto a actos oficiales sin perjuicio de la moción de observaciones a que se refiere el numeral 4° del artículo 103 .de la Constitución.
Artículo 20Derógase El Inciso Final Del Artículo 79 De La Constitución Nacional Que Dice: "las Leyes A Que Se Refieren Los Incisos 2° Y 3° De! Artículo 182 Se Tramitarán Conforme A Las Reglas Del Artículo 80"
Derógase el inciso final del artículo 79 de la Constitución Nacional que dice: "Las leyes a que se refieren los incisos 2° y 3° de! artículo 182 se tramitarán conforme a las reglas del artículo 80".
Artículo 21El Artículo 80 De La Constitución Nacional Quedará Así: Habrá Un Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Presentado Por El Gobierno Y Aprobado Por El Congreso Que Comprenderá Una Parte En La Cual Se Señalarán Los Propósitos Nacionales, Las Metas Y Prioridades De La Acción Del Estado Y La Participación Que Se Dará A Los Diversos Sectores De La Sociedad Y De La Economía Y Otra Parte Programática Que Determinará Los Recursos, Medios Y Sistemas Para Su Ejecución
El artículo 80 de la Constitución Nacional quedará así: Habrá un plan nacional de desarrollo económico y social presentado por el Gobierno y aprobado por el Congreso que comprenderá una parte en la cual se señalarán los propósitos nacionales, las metas y prioridades de la acción del Estado y la participación que se dará a los diversos sectores de la sociedad y de la economía y otra parte programática que determinará los recursos, medios y sistemas para su ejecución. Una ley normativa definirá la forma de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el plan. La ley del plan tendrá supremacía sobré las que se expidan para asegurar su cumplimiento. Toda modificación que implique una carga económica para el Estado o que varié el inventario de sus recursos requerirá concepto previo favorable de los organismos de planificación. El Gobierno, durante los primeros cien días de su período constitucional, presentará al Congreso un proyecto con los cambios que en su concepto requiera la parte normativa del plan. De conformidad con tales cambios, podrá en todo tiempo proponer al Congreso las modificaciones que se hagan indispensables en su parte programática.
Una Comisión Permanente compuesta por diez miembros de cada Cámara, elegidos para períodos no menores de dos años, teniendo en cuenta la proporción en que los partidos políticos estén representados, dará primer debate a los proyectos de ley a que se refiere este artículo, vigilará la ejecución del plan y la evolución y los resultados del gasto público. Ésta Comisión funcionara también durante el receso del Congreso con la plenitud de sus atribuciones propias y de las establecidas por la Constitución para las demás Comisiones Permanentes. Si el plan no es aprobado por el Congreso en los cien días siguientes de sesiones ordinarias o extraordinarias a su presentación, el Gobierno podrá poner en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de Ley. Las leyes del plan deberán ser tramitadas y decididas por las Cámaras con prelación sobre cualquier otro asunto.
El Gobierno someterá al Congreso el plan nacional dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo.
Artículo 22El Numeral 2° Del Artículo 81 De La Constitución Nacional Quedará Así: 2
El numeral 2° del artículo 81 de la Constitución Nacional quedará así: 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, salvo lo dispuesto en los artículos 80. 91 (Inciso final) y 208.
Artículo 23Suprímese El Penúltimo Inciso Del Artículo 81 De La Constitución Nacional Que Dice: Los Proyectos De Ley Que No Hayan Sido Acumulados En La Forma Que Ordena El Reglamento, No Podrán Discutirse Ni Votarse Conjunta O Simultáneamente
Suprímese el penúltimo inciso del artículo 81 de la Constitución Nacional que dice: Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el reglamento, no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente.
Artículo 24El Artículo 82 De La Constitución Quedará Así: Las Cámaras Y Sus Comisiones Permanentes Podrán Tomar Decisiones Con La Asistencia De La Tercera Parte De Sus Miembros, Salvo Cuando La Constitución Exija Quórum Diferente
El artículo 82 de la Constitución quedará así: Las Cámaras y sus Comisiones Permanentes podrán tomar decisiones con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo cuando la Constitución exija quórum diferente. Para la votación de proyectos de ley o de actos legislativos, la Mesa Directiva de la corporación correspondiente deberá señalar, con tres días de anticipación a lo menos la fecha y la hora en que éstos habrán de votarse. Las votaciones que se realicen en días y horas que no hayan sido previamente señalados carecerán de validez.
Artículo 25El Artículo 94 De La Constitución Nacional Quedará Así: Para Ser Elegido Senador Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta Y Cinco Años De Edad En La Fecha De La Elección Y, Además Haber Desempeñado Alguno De Los Cargos De Presidente De La República, Designado, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Miembro Principal Del Congreso
El artículo 94 de la Constitución Nacional quedará así: Para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta y cinco años de edad en la fecha de la elección y, además haber desempeñado alguno de los cargos de Presidente de la República, Designado, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, miembro principal del Congreso. Jefe de Misión Diplomática, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de Tribunal Superior o Contencioso Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, profesor universitario por diez años, o haber ejercido por tiempo no menor de diez años una profesión con título universitario. Ningún ciudadano que haya sido condenado por sentencia judicial a pena de presidio o prisión puede ser Senador. Se exceptúa de ésta prohibición a los condenados por delitos políticos.
Artículo 26El Numeral 3° Del Artículo 98 De La Constitución Nacional Quedará Así: Conceder Licencia Al Presidente De La República Para Separarse Temporalmente, No Siendo Caso De Enfermedad, Y Decidir Sobre Las Excusas Del Designado Para Ejercer La Presidencia De La República, En Cuyo Caso Se Aplicará, Lo Que Se Dispone En El Artículo 125 De La Constitución Nacional
El numeral 3° del artículo 98 de la Constitución Nacional quedará así: Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Designado para ejercer la Presidencia de la República, en cuyo caso se aplicará, lo que se dispone en el artículo 125 de la Constitución Nacional.
Artículo 27El Artículo 103 De La Constitución Nacional Quedará Así: Son Facultades De Cada Cámara: 1
El artículo 103 de la Constitución Nacional quedará así: Son facultades de cada Cámara
Elegir el Presidente y los Vicepresidentes por el término de un año a partir del 20 de julio. Ni el Presidente, ni los Vicepresidentes serán reelegibles, en ningún caso, para ninguna posición de la Mesa Directiva en el periodo siguiente;
Elegir su Secretario General por el término de dos años a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser elegido Senador o Representante, según el caso, o haber ocupado en propiedad el mismo cargo;
Pedir al Gobierno, en ejercicio del control político a que se refiere el artículo 56. los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de sus trabajos, o para conocer los actos de la administración, salvo lo dispuesto en el artículo 78. ordinal 4°;
Citar y requerir a los Ministros, en ejercicio de la atribución anterior. En aplicación del control político podrá formular las observaciones del caso mediante proposición aprobada por las dos terceras partes de los votos de los asistentes. Las citaciones a los Ministros deberán hacerse con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y formularse en cuestionario escrito. Los Ministros deberán concurrir y ser oidos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores, por decisión de la respectiva Cámara. Tal, debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. Incurrirán en mala conducta los Ministros requeridos que, sin causa justificada en concepto de la respectiva Cámara dejaren de asistir;
Recabar del Gobierno la cooperación de la administración pública para el mejor desempeño de sus funciones;
Proveer los empleos que específicamente haya creado la ley para el desempeño de sus trabajos;
Organizar su policía interior.
Artículo 28Adiciónase El Artículo 104 De La Constitución Nacional, Con El Siguiente Inciso: La Ley Determinará Los Espacios De Los Medios Oficiales De Información, Radio Y Televisión Deben Destinar A La Transmisión De Las Sesiones De Las Cámaras Legislativas
Adiciónase el artículo 104 de la Constitución Nacional, con el siguiente inciso: La ley determinará los espacios de los medios oficiales de información, radio y televisión deben destinar a la transmisión de las sesiones de las Cámaras Legislativas. En virtud de decisión de las Cámaras, sus Mesas Directivas podrán contratar informaciones adicionales por radio y por otros medios para lograr la publicidad que el Congreso requiere.
Artículo 29El Artículo 105 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Individuos De Una Y Otra Cámara Representan A La Nación Entera, Y Deberán Votar Consultando Únicamente La Justicia Y El Bien Común
El artículo 105 de la Constitución Nacional quedará así: Los individuos de una y otra Cámara representan a la nación entera, y deberán votar consultando únicamente la justicia y el bien común. Para evitar conflictos de intereses los Congresistas se abstendrán de votar y de participar en el trámite de aquellos-actos del Congreso, que incidan en forma directa en los negocios de gremios o personas de derecho privado a que, dentro de los dos años inmediatamente anteriores a su elección, hayan prestado servicios remunerados.
Artículo 30El Artículo 107 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Miembros Del Congreso Gozarán De Inmunidad Durante El Período De Sesiones Ordinarias, Treinta Días Antes Y Veinte Días Después De Estas, Y Durante Las Sesiones Extraordinarias
El artículo 107 de la Constitución Nacional quedará así: Los miembros del Congreso gozarán de inmunidad durante el período de sesiones ordinarias, treinta días antes y veinte días después de estas, y durante las sesiones extraordinarias. En consecuencia, no podrán ser detenidos ni privados de su libertad por motivo alguno, sin permiso de la Cámara a que pertenezcan. Recibida la solicitud del juez, la Cámara respectiva dispondrá de un término de treinta días para resolver sobre el levantamiento de la inmunidad. Si no lo hace, quedará levantado ipso jure. En caso de delito flagrante, podrá ser capturado el sindicado, y puesto a disposición de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, para ser entregado en custodia a la Dirección General de la Policía Nacional hasta que la competente autoridad judicial resuelva lo pertinente. Ejecutoriado el auto de proceder o la providencia equivalente, se suspende la inmunidad. Levantada o suspendida la inmunidad, no se readquiere por ningún motivo con relación al mismo proceso.
Artículo 31Los Incisos 1°, 2° Y 3° Del Artículo 108 De La Constitución Nacional Quedarán Así: El Presidente De La República, Los Ministros Y Viceministros Del Despacho, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Magistratura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Corte Electoral, El Contralor General De La República, El Procurador General De La Nación, Los Jefes De Departamento Administrativo, Los Directores O Gerentes De Las Entidades Públicas Descentralizadas, El Registrador Del Estado Civil Y Sus Delegados, No Podrán Ser Elegidos Miembros Del Congreso Sino Un Año Después De Haber Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones
Los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 108 de la Constitución Nacional quedarán así: El Presidente de la República, los Ministros y Viceministros del Despacho, los Magistrados del Consejo Superior de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Electoral, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, los Jefes de Departamento Administrativo, los Directores o Gerentes de las Entidades Públicas Descentralizadas, el Registrador del Estado Civil y sus delegados, no podrán ser elegidos miembros del Congreso sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán ser elegidos miembros del Congreso o Diputados, los gobernadores, los secretarios de gobernación, los alcaldes, los secretarios de alcaldía de capitales de departamento o de ciudades con más de trescientos mil habitantes, los contralores departamentales y municipales y los personeros, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Así mismo no podrá ser elegido cualquier otro funcionario que. seis meses antes de la elección haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar en la circunscripción electoral respectiva. Dentro del misino período constitucional o legal, nadie podrá ser elegido miembro del Senado y de la Cámara de Representantes ni elegido tampoco por más de una circunscripción para las mismas corporaciones u otras de origen popular. Son nulas las elecciones que violen este precepto.
Artículo 32Adiciónase El Artículo 110 De La Constitución Nacional Con El Siguiente Inciso: La Infracción A Los Anteriores Preceptos Produce Vacante Absoluta Que Será Declarado Por El Consejo De Estado
Adiciónase el artículo 110 de la Constitución Nacional con el siguiente inciso: La infracción a los anteriores preceptos produce vacante absoluta que será declarado por el Consejo de Estado.
Artículo 33El Artículo 111 De La Constitución Nacional Quedará Así: No Pueden Ser Elegidos Miembros Del Congreso Los Ciudadanos Qué A Tiempo De La Elección O Dentro Del Año Anterior, Estén Interviniendo O Hayan Intervenido En La Gestión De Negocios Con El Gobierno Y La Administración En Su Propio Interés O En Interés De Terceros Distintos De Las Entidades O Instituciones Oficiales
El artículo 111 de la Constitución Nacional quedará así: No pueden ser elegidos miembros del Congreso los ciudadanos qué a tiempo de la elección o dentro del año anterior, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno y la administración en su propio interés o en interés de terceros distintos de las entidades o instituciones oficiales. La ley determinará la clase de negocios a que sea aplicable esta disposición. Tampoco podrán ser elegidas las personas que, dentro del mismo término, hayan ocupado u ocupen cargos de gerente; presidente, director o miembro de juntas directivas o asesoras de entidades de crédito o de intermediación financiera, de sociedades que hagan parte de conglomerados, así como de compañías multinacionales o transnacionales. Si una persona elegida como Senador o Representante llegare a ocupar uno de los anteriores cargos, se producirá la vacancia de su curul y deberá ser llamado el respectivo suplente.
Artículo 34El Artículo 113 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Miembros Del Congreso Tendrán Sueldo Anual Y Gastos De Representación
El artículo 113 de la Constitución Nacional quedará así: Los miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cuando el Congreso o las Comisiones Constitucionales Permanentes estén reunidos, los gastos de representación les serán pagados solamente en proporción al número de sesiones a que concurran. Anualmente, al presentar la cuenta del Balance de la Hacienda y el Tesoro, el Contralor General de la República informará sobré el porcentaje promedio de todos los cambios ocurridos durante el último año de las remuneraciones de los servidores de la Nación. El sueldo y los gastos de representación de los congresistas variarán en el mismo sentido y en el mismo porcentaje, a partir de la recepción del informe del Contralor.
Artículo 35El Numeral 3° Del Artículo 118 De La Constitución Nacional Quedará Así: Presentar Al Congreso El Proyecto Del Plan Nacional De Desarrollo Económico Y Social Y Los De Sus Cambios, Según Se Prevé En El Artículo 80, Entre Cuyos Objetivos Deberá Contemplarse El Desarrollo Armónico De Las Diferentes Regiones Del País; Y También Aquellos De Obras Públicas Contemplados En El Ordinal 4° Del Artículo 76
El numeral 3° del artículo 118 de la Constitución Nacional quedará así: Presentar al Congreso el proyecto del plan nacional de desarrollo económico y social y los de sus cambios, según se prevé en el artículo 80, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país; y también aquellos de obras públicas contemplados en el ordinal 4° del artículo 76.
Artículo 36Derógase El Numeral 14 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional Que Dice: Ejercer, Como Atribución Constitucional Propia, La Intervención Necesaria En El Banco De Emisión Y En Las Actividades De Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Y La Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado
Derógase el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional que dice: Ejercer, como atribución constitucional propia, la intervención necesaria en el Banco de Emisión y en las actividades de personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado.
Artículo 37En El Numeral 15 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional, Suprímase La Palabra "demás"
En el numeral 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional, suprímase la palabra "demás".
Artículo 38El Numeral 22 Del Artículo 120 De La Constitución Nacional Quedará Así: Organizar El Crédito Público, Reconocer La Deuda Nacional Y Arreglar Su Servicio, Regular El Cambio Internacional Y El Comercio Exterior, Y Modificar Los Aranceles, Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al Régimen De Aduanas, Intervenir En El Banco De Emisión Y En, Las Actividades De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Del Ahorro Privado Con Sujeción A Las Reglas Previstas En Las Leyes A Que Se Refiere El Numeral 22 Del Artículo 76
El numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional quedará así: Organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, regular el cambio internacional y el comercio exterior, y modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, intervenir en el Banco de Emisión y en, las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado con sujeción a las reglas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 22 del artículo 76.
Artículo 39Adiciónase El Artículo 141 De La Constitución Nacional Con El Siguiente Numeral: Resolver Las Controversias A Los Problemas Que Se Presenten Con Motivo De Las Comparecencias Y Los Testimonios Que Exijan Las Comisiones Permanentes De Las Cámaras Según El Artículo 72 De La Constitución Nacional
Adiciónase el artículo 141 de la Constitución Nacional con el siguiente numeral: Resolver las controversias a los problemas que se presenten con motivo de las comparecencias y los testimonios que exijan las Comisiones Permanentes de las Cámaras según el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Artículo 40En El Inciso 1
En el inciso 1.° del artículo 144 de la Constitución Nacional adiciona así: El Procurador General no será reelegible, en ningún caso, para el período inmediato.
Artículo 41El Artículo 151 De La Constitución Nacional Se Adiciona Con Esta Nueva Atribución: Decidir Sobre La Conformidad Con La Constitución De Los Tratados O Convenios Internacionales Que El Gobierno Haya De Someter A La Consideración Del Congreso Nacional
El artículo 151 de la Constitución Nacional se adiciona con esta nueva atribución: Decidir sobre la conformidad con la Constitución de los tratados o convenios internacionales que el Gobierno haya de someter a la consideración del Congreso Nacional.
Artículo 42El Artículo 207 De La Constitución Nacional Quedará Así: No Podrá Hacerse Ningún Gasto Público Que No Haya Sido Decretado Por El Congreso, Por Las Asambleas Departamentales O Los Concejos Municipales; Ni Transferirse Ningún Crédito A Un Objeto No Previsto En El Respectivo Presupuesto
El artículo 207 de la Constitución Nacional quedará así: No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales o los Concejos municipales; ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Sin embargo, el Gobierno y el Congreso acordarán cada año el porcentaje del presupuesto nacional que se destinará al desarrolla regional y a obras de utilidad social que ejecuten directamente las entidades del Estado y las juntas de acción comunal vigiladas por el Gobierno, según decisión que requiere la aprobación de las comisiones de presupuesto luego de debate público en que debe participar el Ministro de Hacienda, iniciado en fecha y hora anunciadas con tres días de anticipación en los Anales del Congreso. Con excepción de los aportes para planteles de educación o de beneficencia, que también vigilará el Gobierno, ningún pago podrá hacerse por estos conceptos, a entidades de carácter privado. Todas las apropiaciones anteriores deberán ser pagadas durante la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 43El Primer Inciso Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará Así: El Gobierno Formará Anualmente El Presupuesto De Rentas Y Junto Con El Proyecto De Ley De Apropiaciones, Que Deberá Reflejar El Plan De Desarrollo Económico Y Social Y Sus Programas, Lo Presentará Al Congreso En Los Primeros Diez Días De Las Sesiones Ordinarias De Julio
El primer inciso del artículo 208 de la Constitución Nacional quedará así: El Gobierno formará anualmente el presupuesto de rentas y junto con el proyecto de ley de apropiaciones, que deberá reflejar el plan de desarrollo económico y social y sus programas, lo presentará al Congreso en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio.
Artículo 44El Parágrafo Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará, Así: El Gobierno, Incorporará Sin Modificaciones Al Proyecto De Ley De Apropiaciones El Que Cada Año Elaboren Conjuntamente Las Comisiones De La Mesa De Las Cámaras Para El Funcionamiento Del Congreso, Conforme A Leyes Preexistentes Previa Consulta Con Las Mesas Directivas De Las Comisiones Constitucionales Permanentes
El
del artículo 208 de la Constitución Nacional quedará, así: El Gobierno, incorporará sin modificaciones al proyecto de ley de apropiaciones el que cada año elaboren conjuntamente las Comisiones de la Mesa de las Cámaras para el funcionamiento del Congreso, conforme a leyes preexistentes previa consulta con las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes. El Gobierno, no obstante, podrá presentar durante el primer debate observaciones que analizarán, para decidir sobre ellas, las comisiones de presupuesto en sesión conjunta. Artículo 11 del plebiscito de 1° de diciembre de 1957: A partir del 1° de enero de 1-958, el Gobierno Nacional invertirá no menos de diez por ciento (10%) de su presupuesto general de gastos, en la educación pública.
Artículo 45El Inciso Final Del Artículo 210 De La Constitución Nacional Quedará Así: En La Ley De Apropiaciones No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Haya Sido Propuesta A Las Respectivas Comisiones Y Que No Corresponda A Un Crédito Judicialmente Reconocido, O A Un Gasto Decretado Conforme A Ley Anterior, O Destinado A Dar Cumplimiento Al Plan De Desarrollo Económico Y Social Y A Los De Obras Públicas De Que Trata El Ordinal 4° Del Artículo 76
El inciso final del artículo 210 de la Constitución Nacional quedará así: En la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no haya sido propuesta a las respectivas comisiones y que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o destinado a dar cumplimiento al plan de desarrollo económico y social y a los de obras públicas de que trata el ordinal 4° del artículo 76.
Artículo 46En Los Artículos 118 Numeral 8° 214 Numeral 2° Y 216 Se Suprimen Las Referencias Al Numeral 11 Del Artículo 76
En los artículos 118 numeral 8° 214 numeral 2° y 216 se suprimen las referencias al numeral 11 del artículo 76.
Artículo 47El Presente Acto Legislativo Rige Desde Su Promulgación
El presente acto legislativo rige desde su promulgación.
Artículo 2El Diario Oficial Hará Una Edición Especial De Cinco Mil Ejemplares Del Texto Del Presente Decreto, Los Cuales Serán Distribuidos Por El Ministerio De Gobierno
° El Diario Oficial hará una edición especial de cinco mil ejemplares del texto del presente decreto, los cuales serán distribuidos por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 3Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Facilitarán Los Medios Necesarios Para Que, Se Logre La Más Amplia Difusión De Esta Reforma
° Las autoridades nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, facilitarán los medios necesarios para que, se logre la más amplia difusión de esta reforma.-
Artículo 4El Texto Del Proyecto De Acto Legislativo Será Entregado A La Prensa Del País, Por Intermedio De La Secretaría De Información Y Prensa De La Presidencia De La República
° El texto del proyecto de acto legislativo será entregado a la prensa del país, por intermedio de la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República.
Artículo 5Un Ejemplar Del Diario Oficial Debidamente Autenticado, En Que Aparezca Publicado El Proyecto, Se Anexará Al Expediente, Hecho, Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Congreso De La República Para Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218
° Un ejemplar del Diario Oficial debidamente autenticado, en que aparezca publicado el proyecto, se anexará al expediente, hecho, lo cual se devolverá al honorable Congreso de la República para que se surtan los trámites previstos en el artículo 218.de la Constitución Política.
Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,