El artículo 207 de la Constitución Nacional quedará así: No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales o los Concejos municipales; ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Sin embargo, el Gobierno y el Congreso acordarán cada año el porcentaje del presupuesto nacional que se destinará al desarrolla regional y a obras de utilidad social que ejecuten directamente las entidades del Estado y las juntas de acción comunal vigiladas por el Gobierno, según decisión que requiere la aprobación de las comisiones de presupuesto luego de debate público en que debe participar el Ministro de Hacienda, iniciado en fecha y hora anunciadas con tres días de anticipación en los Anales del Congreso. Con excepción de los aportes para planteles de educación o de beneficencia, que también vigilará el Gobierno, ningún pago podrá hacerse por estos conceptos, a entidades de carácter privado. Todas las apropiaciones anteriores deberán ser pagadas durante la respectiva vigencia fiscal.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 42
El Artículo 207 De La Constitución Nacional Quedará Así: No Podrá Hacerse Ningún Gasto Público Que No Haya Sido Decretado Por El Congreso, Por Las Asambleas Departamentales O Los Concejos Municipales; Ni Transferirse Ningún Crédito A Un Objeto No Previsto En El Respectivo Presupuesto
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.