Micelio

Artículo 6

El Artículo 69 De La Constitución Nacional Quedará Así: Las Cámaras Se Abrirán Y Clausurarán Pública Y Simultáneamente, Sinembargo, Cuando El Congreso No Se Encuentre Reunido Podrá El Gobierno Convocar Únicamente A Una De Las Cámaras Por El Tiempo Necesario Y Para El Solo Efecto De Que Ejerza Cualquiera De Las Atribuciones Especiales De Que Tratan Los Artículos 96, 98 Y 102

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 69 de la Constitución Nacional quedará así: Las Cámaras se abrirán y clausurarán pública y simultáneamente, sinembargo, cuando el Congreso no se encuentre reunido podrá el Gobierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza cualquiera de las atribuciones especiales de que tratan los artículos 96, 98 y 102.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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