° El artículo 69 de la Constitución Nacional quedará así: Las Cámaras se abrirán y clausurarán pública y simultáneamente, sinembargo, cuando el Congreso no se encuentre reunido podrá el Gobierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza cualquiera de las atribuciones especiales de que tratan los artículos 96, 98 y 102.
Artículo 6
El Artículo 69 De La Constitución Nacional Quedará Así: Las Cámaras Se Abrirán Y Clausurarán Pública Y Simultáneamente, Sinembargo, Cuando El Congreso No Se Encuentre Reunido Podrá El Gobierno Convocar Únicamente A Una De Las Cámaras Por El Tiempo Necesario Y Para El Solo Efecto De Que Ejerza Cualquiera De Las Atribuciones Especiales De Que Tratan Los Artículos 96, 98 Y 102
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.