Micelio

Artículo 34

El Artículo 113 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Miembros Del Congreso Tendrán Sueldo Anual Y Gastos De Representación

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 113 de la Constitución Nacional quedará así: Los miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cuando el Congreso o las Comisiones Constitucionales Permanentes estén reunidos, los gastos de representación les serán pagados solamente en proporción al número de sesiones a que concurran. Anualmente, al presentar la cuenta del Balance de la Hacienda y el Tesoro, el Contralor General de la República informará sobré el porcentaje promedio de todos los cambios ocurridos durante el último año de las remuneraciones de los servidores de la Nación. El sueldo y los gastos de representación de los congresistas variarán en el mismo sentido y en el mismo porcentaje, a partir de la recepción del informe del Contralor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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