El artículo 105 de la Constitución Nacional quedará así: Los individuos de una y otra Cámara representan a la nación entera, y deberán votar consultando únicamente la justicia y el bien común. Para evitar conflictos de intereses los Congresistas se abstendrán de votar y de participar en el trámite de aquellos-actos del Congreso, que incidan en forma directa en los negocios de gremios o personas de derecho privado a que, dentro de los dos años inmediatamente anteriores a su elección, hayan prestado servicios remunerados.
Decreto 123 de 1979 →Vigente
Artículo 29
El Artículo 105 De La Constitución Nacional Quedará Así: Los Individuos De Una Y Otra Cámara Representan A La Nación Entera, Y Deberán Votar Consultando Únicamente La Justicia Y El Bien Común
Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.