Micelio

Artículo 44

El Parágrafo Del Artículo 208 De La Constitución Nacional Quedará, Así: El Gobierno, Incorporará Sin Modificaciones Al Proyecto De Ley De Apropiaciones El Que Cada Año Elaboren Conjuntamente Las Comisiones De La Mesa De Las Cámaras Para El Funcionamiento Del Congreso, Conforme A Leyes Preexistentes Previa Consulta Con Las Mesas Directivas De Las Comisiones Constitucionales Permanentes

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El

Parágrafo

del artículo 208 de la Constitución Nacional quedará, así: El Gobierno, incorporará sin modificaciones al proyecto de ley de apropiaciones el que cada año elaboren conjuntamente las Comisiones de la Mesa de las Cámaras para el funcionamiento del Congreso, conforme a leyes preexistentes previa consulta con las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes. El Gobierno, no obstante, podrá presentar durante el primer debate observaciones que analizarán, para decidir sobre ellas, las comisiones de presupuesto en sesión conjunta. Artículo 11 del plebiscito de 1° de diciembre de 1957: A partir del 1° de enero de 1-958, el Gobierno Nacional invertirá no menos de diez por ciento (10%) de su presupuesto general de gastos, en la educación pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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