El
del artículo 208 de la Constitución Nacional quedará, así: El Gobierno, incorporará sin modificaciones al proyecto de ley de apropiaciones el que cada año elaboren conjuntamente las Comisiones de la Mesa de las Cámaras para el funcionamiento del Congreso, conforme a leyes preexistentes previa consulta con las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes. El Gobierno, no obstante, podrá presentar durante el primer debate observaciones que analizarán, para decidir sobre ellas, las comisiones de presupuesto en sesión conjunta. Artículo 11 del plebiscito de 1° de diciembre de 1957: A partir del 1° de enero de 1-958, el Gobierno Nacional invertirá no menos de diez por ciento (10%) de su presupuesto general de gastos, en la educación pública.