Micelio

Artículo 18

El Numeral 22 Del Artículo 76 De La Constitución Nacional Quedara Así: Dictar Las Normas Generales A Las Cuales Debe Sujetarse El Gobierno Para Los Siguientes Efectos: Organizar El Crédito Público, Reconocer La Deuda Nacional Y Arreglar Su Servicio; Regular El Cambio Internacional Y El Comercio Exterior; Modificar Los Aranceles: Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al Régimen De Aduanas: Intervenir En El Banco De Emisión Y En Las Actividades De Las Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Manejo O Aprovechamiento Del Ahorro Privado

Decreto 123 de 1979 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 1 de 1978 (Cámara 110 de 1976) por el cual se reforma la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 22 del artículo 76 de la Constitución Nacional quedara así: Dictar las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; regular el cambio internacional y el comercio exterior; modificar los aranceles: tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas: intervenir en el Banco de Emisión y en las actividades de las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento del ahorro privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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