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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1360 de 1942

Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Orden Jerárquico En La Policía Nacional, Será El Siguiente: A) El Ministro De Gobierno; B) El Director General; C) Los Oficiales Superiores; D) Los Oficiales Comandantes; E) Los Oficiales Inferiores, Y F) La Tropa2La Jerarquía De Los Oficiales De La Policía Nacional, Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Coronel, Teniente-Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Y Subteniente3Por Razón De Su Jerarquía Los Oficiales Se Clasifican En: Oficiales Superiores (Coroneles Y Tenientes-Coroneles), Oficiales Comandantes (Mayores), Y Oficiales Inferiores (Capitanes, Tenientes Y Subtenientes)4La Jerarquía De La Tropa De La Policía Nacional, Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Alférez, Sargento, Cabo, Y Agente5La Dirección General De La Institución, Por Intermedio De La Sección De Personal, Confeccionará Anualmente Un Escalafón General De Todos Los Oficiales En Actividad6Unicamente Podrán Ingresar A La Institución, Y Por Tanto Se Agregarán Al Escalafón, En El Orden De Puestos De Calificación Que Obtengan, Aquellos Oficiales Que Alcancen El Grado De Subtenientes, Después De Terminar Los Estudios Reglamentarios En La Escuela General Santander7Solamente Tendrán Derecho Y Podrán Ser Reincorporados A La Institución Aquellos Oficiales De La Policía Que Figuren En El Escalafón Que Se Formará De Acuerdo Con El Artículo 5º De Este Decreto Y Que Se Retiren De Las Filas Por Renuncia Voluntaria U Otra Circunstancia, Con "nota De Buena O Regular Conducta", Con Buenos Antecedentes De Servicio, Honorabilidad, Capacidad Intelectual Y Aptitud Física, Pero Sujetos A Las Siguientes Condiciones Y Siempre Que Ello Tenga Lugar Antes De Cinco Años Desde Su Retiro De Las Filas: A) Si La Reincorporación Se Decretare Dentro Del Año Contado Desde La Fecha De La Baja, El Afectado Volverá En Su Grado, Conservando Su Colocación Y Antigüedad En El Escalafón; B) Si La Reincorporación Se Decretare Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Baja, Pero Menos De Cinco Años, El Interesado Volverá En Su Grado, Pero Como Último En El Escalafón De Esa Jerarquía8En Caso De Turbación Del Orden Público, El Gobierno Puede Proveer Transitoriamente Los Cargos De Oficiales, En La Forma Que Las Necesidades Lo Determinen Y Como Más Convenga A La Situación9Los Oficiales Que Por Cualquier Circunstancia Sean Retirados De La Institución, A Excepción De Los Retirados Por Mala Conducta, Pasarán A Formar Parte Del Escalafón De Oficiales De Reserva, Que Elaborará También Anualmente La Dirección General, Por Intermedio De La Sección De Personal Y Preferentemente Podrán Ser Llamados Por El Gobierno En Caso De Turbación Del Orden Público Y Por El Tiempo Estrictamente Necesario10Todos Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Calificados Semestralmente, De Acuerdo Con Los Formularios Adoptados Por La Dirección General11Serán Autoridades Calificadoras: A) El Director General Para Los Directores De Los Departamentos De Vigilancia Y Docente, Y El Jefe De La Sección De Personal; B) El Director Del Departamento De Vigilancia Para El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera, Los Comandantes De Las Unidades De Bogotá Y El Jefe De La Sección De Reglamentación Y Armamento; C) El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera, Para El Visitador Y Los Comandantes De Las Unidades A Su Cargo; D) Los Comandantes De Unidades O Secciones, Para Los Oficiales Que Sirven Bajo Sus Órdenes12Las Calificaciones Deberán Elaborarse En La Primera Quincena De Marzo Y Septiembre De Cada Año Y Remitirse El Día Los Meses Citados A La Dirección Del Departamento De Vigilancia O A La Prefectura De Las Guarniciones De Fuera, Según Corresponda, Superioridad Que Las Revisará Y Conceptuará, Y Las Dará A Conocer A Los Interesados13Los Reclamos Que Formulen Los Calificadores Serán Hechos En Términos Respetuosos, Por Escrito, En Papel Común Y Basándose En Hechos Concretos Y Comprobables14Los Reclamos Se Presentarán Por Conducto Del Oficial Más Antiguo Que Siga En Categoría Al Comandante De La Unidad O Repartición15Los Calificadores Al Hacer La Calificación A Sus Subalternos, Deberán Proceder Con Absoluta Imparcialidad, En Exposiciones Claras, Definidas, Lacónicas Y Ajustadas Estrictamente A La Verdad16I17Si Un Oficial Fuere Trasladado De Una División O Dependencia A Otra, Después Del 15 De Febrero O Del 15 De Agosto; El Comandante De La División A Que Pertenecía, Tendrá La Obligación De Calificarlo En La Fecha Del Movimiento Sobre El Semestre Que Va A Vencer, Como Si Lo Hubiere Cumplido, Procediéndose En Lo Demás Como Si Se Tratara De La Calificación Normal18Si El Traslado Se Efectúa Con Anterioridad Al 15 De Febrero O Al 15 De Agosto, El Respectivo Jefe De Unidad Procederá A Hacer Un "informe De Calificación" Del Trasladado, Empleando Para Ello Los Formularios Adoptados Por La Dirección General19Cuando Un Oficial Fuere Trasladado, El Comandante De La Unidad O Dependencia Donde, Pertenecía Enviará, En Los Primeros Ocho Días Siguientes, Al Comando De La Unidad A Donde Ha Sido Trasladado, La Copia Que Se Encuentra En Su Poder De La Última Calificación O Informe De Calificación Del Oficial20Los Ascensos De Oficiales Se Otorgan Invariablemente Por "selección" Entre Los Candidatos Que Satisfagan Todos Los Requisitos Previstos, De Acuerdo Con El Número De Vacantes21La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Creada Por El Decreto Número 41, De Fecha 18 De Febrero De 1937, Procedente De La Dirección General De La Policía Nacional, Aprobado Por El Ministerio De Gobierno Por Medio De La Resolución Número 59 De Fecha 23 De Febrero De 1937, Y Reformado Por La Resolución De La Dirección General Número 376 De 1940, Quedará Integrada Por El Director General De La Policía Nacional, Quien Será Su Presidente, Por El Secretario General, Quien Será Su Vicepresidente, Por El Director De Departamento De Vigilancia, Por El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera Y Por El Mayor Jefe De La Sección De Personal, Quien Actuará Como Secretario De La Junta, Y Tendrá Como Sus Demás Miembros, Voz Y Voto En Ella22Los Miembros Que Integran La Junta Calificadora Tendrán Como Suplentes, Aquellos Funcionarios A Quienes Corresponda Reemplazarlos Accidentalmente En Las Funciones De Sus Respectivos Cargos23La Junta Calificadora Será Convocada Por La Dirección General, Cada Vez Que Se Trate De Verificar Ascenso Y Retiros De Oficiales O Expulsión De Cualquier Miembro Del Cuerpo24Sin Perjuicio De Las Reuniones Ordinarias De La Junta Calificadora, Derivadas De Su Normal Funcionamiento, De Las Que Ordene Efectuar La Dirección General Paira Tratar Asuntos Determinados En Relación Con Los Movimientos De Personal, Tendrá La Obligación De Constituirse Semestralmente, En Los Primeros Quince Días De Abril Y De Octubre De Cada Año, Para Proceder A Analizar Las Calificaciones Reglamentarias De Oficiales25La Lista Número 1, De "ascensos", Será El Antecedente Reglamentario A Que Debe Ceñirse La Junta Para Hacer Los Ascensos Que Correspondan Durante El Semestre Para El Cual Debe Regir26En La Lista Número 2, De "satisfactorios", Se Colocará A Todos Los Individuos Que En General Reúnan También Muy Buenas Condiciones De Servicio Y Salud, Pero Que Adolecen De Algunas Deficiencias Leves, Fáciles De Corregir O Enmendar Y Que Por Estos Antecedentes Y Otros Especiales, A Juicio De La Junta No Están En Situación De Ascender27En La Lista Número 3, De "observación", Se Colocará A Los Que Por Razón De Su Comportamiento Deben Quedar En Observación De Sus Jefes28En La Lista Número 4, De Eliminación, Se Colocará A Los De Cualquiera Lista Que Habiendo Tenido Un Pésimo Comportamiento De Servicio, Hayan Incurrido En Las Siguientes Fallas Que Los Imposibilitan Para Continuar En La Institución: A) Probada Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo; B) Beodez Habitual O Frecuente; C) Indelizadeza Administrativa; D) Explotación Y Negocios Con Los Subalternos; E) Incorrección Manifiesta En Sus Compromisos, Y F29En Caso De Que Al Confeccionar Las Listas Se Presenten Dos O Más Individuos Que Se Encuentren En Igualdad De Condiciones, Los Puestos Que Deben Ocupar Se Determinarán Por La Antigüedad Con Que Figuren En El Escalafón30Las Listas De Que Trata Este Decreto Serán Reservadas Y La Colocación Que Se Ha Dado En Ellas A Los Interesados, Les Será Comunicada, Por La Sección De Personal En Oficio Reservado, Guardando El Conducto Regular, Dentro Fie Los Quince Días Siguientes, Contados, Desde La Fecha En Que Se Terminen Las Sesiones De La Junta Calificadora Con Este Fin31El Oficial Que Haya Sido Colocado En La Lista Número 4, De "eliminación", Debe Ser Notificado Inmediatamente Por La Sección De Personal, Dándole A Conocer Los Motivos Por Los Cuales La Junta Tomó Tal Determinación; Para Que En El Término De Cuarenta Y Ocho Horas Presente Sus Descargos; Los Cuales Serán Considerados A La Mayor Brevedad Por La Junta Calificadora, La Cual En Caso Favorable, Determinará Si Puede Colocarse Dicho Oficial Por El Término De Seis Meses En La Lista Número 3, De Observación O En Caso De Que Los Descargos No Sean Aceptados, El Director General, Notificará Al Interesado En El Sentido De Que En El Plazo De Treinta Días Quedará Eliminado De La Institución, Pudiendo Acogerse A Los Beneficios Legales O Reglamentarios De Retiro O Recompensa A Que Tenga Derecho32El Oficial A Quien, Habiéndose Encontrado En La Lista De Eliminación, Se Le Acepten Y Resuelvan Favorablemente Los Descargos, Figurará Por Seis (6) Meses En La Lista De Observación Y Será Retirado Definitivamente De La Institución, Si Su Comportamiento Durante Este Tiempo No Lo Ha Hecho Merecedor A Pasar A La Lista Número2, Satisfactorios33El Jefe De La Sección De Personal, Secretario De La Junta, Elaborará Las Actas De Las Sesiones, Que Serán De Carácter Reservado Y Llevarán La Firma De Los Actuantes, Y Además Hará Las Listas De Clasificación, De Acuerdo Con Lo Que Se Haya Resuelto34Quedarán Eliminados Del Escalafón Y Serán Retirados Del Servicio, Treinta Días Después De Haber Sido Notificados Por El Director General, Previa Determinación De La Junta Calificadora, De Oficiales Y Suboficiales, Los Oficiales Que Contraigan Alguna Enfermedad Que Les Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para El Servicio, Y Los Que Figuren En La Lista, Número 4 De Eliminación De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 28 Y 31; La Nota De Conducta En La Baja De Los Primeros, Podrá Ser Buena O Regular Según Sea El Estado De La Hoja De Vida Del Afectado Y La De Los Segundos, Siempre Será Mala, Exceptuando Aquellos Que Se Coloquen En La Lista Número 4, Por Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo, A Quienes Se Retirará Con Cualquier Nota De Conducta, Pero No Podrán Ser Reincorporados En La Institución35La Dirección General De La Institución, Por Intermedio De La Sección De Personal, Confeccionará Anualmente Un Escalafón General De Todos Los Suboficiales En Actividad36Para Ser Suboficial, Y Por Tanto Para Figurar En El Escalafón De Suboficiales, Es Requisito Indispensable El Ingreso A La Institución Cómo Agente, Y Ascender Rigurosamente A Cada Grado, Dentro De 1as Condiciones Que Se Establecen En El Capítulo Vi37Unicamente Tendrán Derecho, Y Podrán Ser Reincorporados A La Institución, Aquellos Suboficiales Que Se Retiren De Las Filas Por Renuncia Voluntaria Con Nota De Buena Conducta O De Conducta Regular, Es Decir, Que Tengan Buenos Antecedentes De Servicio, Honorabilidad Y Aptitud Física, Pero Sujetos A Las Siguientes Condiciones Y Siempre Que Ello Tenga Lugar De Cinco Años, Contados Desde Su Retiro: A) Si La Reincorporación Se Decretare Dentro Del Año Contado Desde La Fecha De La Baja, El Afectado Volverá En Su Grado, Conservando Su Colocación, Y Antigüedad En El Escalafón; B) Si La Reincorporación Se Decretare Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Baja, Pero Menos De Cinco Años, El Interesado Volverá En Su Grado, Pero Como Último En El Escalafón De Esa Jerarquía; C) Para Ser Reincorporado, Deberán Someterse A Los Exámenes Médicos Y Demás Requisitos Reglamentarios, Establecidos Para Los Aspirantes A Cargos Militares En La Institución; D) No Pasar De Las Siguientes Edades Para La Reincorporación En Cada Grado: Alféreces, 45 Años; Sargentos, 42 Años, Y Cabos, 38 Años38Los Ascensos De Suboficiales Se Harán Dentro Del Personal En Servicio Y Se Otorgan Por Selección Mediante Cursos De Especialización O Perfeccionamiento En La Escuela General Santander, O Por Medio De Concursos, Cuando Haya Vacantes Y La Carrera Se Iniciará En El Grado De Cabo, De Acuerdo Con Las Jerarquías De La Tropa, Anotadas En El Artículo 439Cuando La Dirección General Determine Que Los Ascensos Se Hagan Por Concurso, Los Concursantes Se Designarán Mediante Previos Exámenes, Llevados A Efecto En Cada Unidad, Entre Los Candidatos Que Satisfagan Todos Los Requisitos Previstos En Este Decreto40El Examen De Que Trata El Artículo Anterior Se Efectuará En Las Fechas Que Determine La Dirección General, Ante Comisiones Integradas Por El Comandante De La Respectiva Unidad, Que La Presidirá El Capitán Y Un Teniente O Subteniente De La Misma Unidad41Serán Requisitos Para Presentarse A Este Concurso: A) La Solicitud Del Interesado Escrita De Puño Y Letra, En Papel Común Y Dirigida A La Dirección General; B) Tener Un Tiempo De Servicio No Inferior A Seis Meses, En El Último Grado42Efectuados Los Exámenes Previos, Los Comandantes Enviarán A La Dirección Del Departamento De Vigilancia Un Cuadro De Calificaciones, Y Por Separado Los Temas Desarrollados, El Examen Médico Y El Concepto Que Le Merezca Cada Uno43Recibidos Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior, La Dirección Del Departamento De Vigilancia Nombrará Un Jurado Calificador, Compuesto Por Lo Menos De Un Mayor, Que Lo Presidirá, Un Capitán, Un Teniente Y Un Subteniente Que Actuará Como Secretario44El Departamento De Vigilancia Entregará Los Documentos De Que Trata El Artículo 42 Al Jurado Calificador, Quien Estudiará Junto Con Los Documentos En Mención, Las Hojas De Vida De Los Candidatos Y Confeccionará Las Listas De Los Que Según Sus Antecedentes Deban Ser Aceptados O Rechazados45Una Vez Efectuados Los Exámenes En El Concurso Final, El Jurado Calificador Levantará El Acta Correspondiente Por Triplicado, En La Que Detallará Su Comedido Desde El Momento En Que Fue Nombrado, Y Junto Con Los Cuadros De Calificaciones Entregará El Original A La Sección De Personal, Una Copia A La Dirección Del Departamento De Vigilancia, Y Otra A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Junto Con Los Temas Desarrollados46El Director Del Departamento De Vigilancia Presentará A La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Las Actas, Y Cuadros De Calificaciones, Para Que Dicha Junta Elabore La Lista De Ascensos47Los Ascensos Aprobados Por La Junta, Se Efectuarán En El Orden De Las Calificaciones Obtenidas En El Concurso Y A Medida Que Se Vayan Produciendo Las Vacantes En Cualquiera De Las Unidades De La Policía Nacional, Siempre Que Los Candidatos Aprobados No Cometan Fallas Que A Juicio De La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Los Hagan Inmerecedores Del Ascenso, Caso En El Cual Determinará La Pérdida De Tal Derecho48Los Temas Por Desarrollar En Los Exámenes Finales Del Concurso Serán Elaborados Por El Jurado Calificador Y Sometidos A La Aprobación De La Dirección Del Departamento De Vigilancia49Tanto Los Exámenes Previos Como Los Exámenes Finales Serán Escritos, Orales Y Prácticos, Según Convenga, Y Versarán Sobre Los Ramos Y Materias Siguientes: A) Instrucción General; B) Documentación Y Administración Interna De Las Unidades; C) Instrucción Policial, Y D) Instrucción Militar50Los Resultados De Los Exámenes De Cada Uno De Los Ramos O Materias, Se Califican Con Las Notas De 1 A 10, Con Aproximación Decimal Y Con Las Siguientes Equivalencias: 1, Pésimo; 2, Muy Malo; 3, Malo; 4, Menos Que Regular; 5, Regular; 6, Más Que Regular51Para Los Suboficiales De Las Guarniciones De Fuera Regirán Las Mismas Prescripciones Que Para Los De Las Unidades De Bogotá52En Las Guarniciones De Fuera Los Exámenes Médicos Deberán Ser Hechos Por Profesionales Oficiales, Que Residan En El Lugar Y A Falta De Éstos, Por Médicos Particulares Graduados53Los Agentes Y Suboficiales Que Hagan Cursos De Especialización O Perfeccionamiento En La Escuela General Santander, Podrán Ser Ascendidos Preferentemente, Siempre Que Se Encuentren Dentro De Las Condiciones Y Circunstancias Que Determine En Cada Caso La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales54Previa Determinación De La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Los Suboficiales Podrán Ser Dados De Baja O Expulsados De La Institución Por Las Causales Que Se Indican A Continuación: A) Por Inhabilidad Física Debidamente Comprobada, Por El Médico O Facultativos Correspondientes; B) Por Deficiencia E Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo; C) Por Mala Conducta; Esta Baja Procederá Cuando El Afectado Haya Cometido Fallas Graves, O Sea Responsable De Continuas Reincidencias De Fallas Menos Graves, Y D) Además De Las Bajas Enumeradas Anteriormente, Procederán Todas Aquellas Que Ocurran Por Circunstancias Obligadas, Tales Como: Abandono Del Puesto Por Más De 72 Horas; Por Hechos Criminosos En Virtud De Los Cuales Hayan Sido Condenados Por La Justicia Ordinaria; Por Haber Obtenido Su Retiro, O Por Otras Circunstancias Que A Juicio De La Junta Calificadora Merezcan Tal Sanción55La Baja De Aquellos Individuos Que Salgan, En Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Letras A) Y B) Del Artículo Anterior, Y Las Que Se Refieren A Aquéllos Que Hayan Sido Dados De Baja Por Haber Pasado A Disposición De La Justicia Ordinaria O Por Haber Obtenido Su Retiro, Podrán Darse Con Nota De Conducta Buena, Regular O Mala, Según Sea El Estado De La Hoja De Vida Del Afectado56Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Estarán Sujetos A Las Disposiciones Y Gozarán De Las Prestaciones Sociales Que Determina El Decreto Número 475 De 1938, Y Los Que Lo Adicionen Y Reformen57Los Oficiales Y Suboficiales Tienen Derecho A Que El Estado Les Suministre Uniformes, De Acuerdo Con El Decreto Número 28 De 1939, Y La Resolución Número 580 De 1940, Originaria De La Dirección General Del Cuerpo58Los Castigos Disciplinarios Que Se Aplicarán Al Personal De Oficiales Y Suboficiales, Serán Los Que Se Determinan En La Resolución De La Dirección General, Número 42, De 1938, Aprobada Por El Organo Ejecutivo, Y Las Disposiciones Que La Adicionen Y Reformen59Los Oficiales60El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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