Micelio

Artículo 26

En La Lista Número 2, De "satisfactorios", Se Colocará A Todos Los Individuos Que En General Reúnan También Muy Buenas Condiciones De Servicio Y Salud, Pero Que Adolecen De Algunas Deficiencias Leves, Fáciles De Corregir O Enmendar Y Que Por Estos Antecedentes Y Otros Especiales, A Juicio De La Junta No Están En Situación De Ascender

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la lista número 2, de "satisfactorios", se colocará a todos los individuos que en general reúnan también muy buenas condiciones de servicio y salud, pero que adolecen de algunas deficiencias leves, fáciles de corregir o enmendar y que por estos antecedentes y otros especiales, a juicio de la Junta no están en situación de ascender. La Junta tomará de estas listas, exclusivamente a los individuos que puedan pasar a formar parte de la lista número 1, y se les tendrá en cuenta, al igual que aquéllos, como Oficiales aptos para corrosiones independientes, jefaturas de secciones destacadas y para otros puestos de importancia y responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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