Micelio

Artículo 34

Quedarán Eliminados Del Escalafón Y Serán Retirados Del Servicio, Treinta Días Después De Haber Sido Notificados Por El Director General, Previa Determinación De La Junta Calificadora, De Oficiales Y Suboficiales, Los Oficiales Que Contraigan Alguna Enfermedad Que Les Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para El Servicio, Y Los Que Figuren En La Lista, Número 4 De Eliminación De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 28 Y 31; La Nota De Conducta En La Baja De Los Primeros, Podrá Ser Buena O Regular Según Sea El Estado De La Hoja De Vida Del Afectado Y La De Los Segundos, Siempre Será Mala, Exceptuando Aquellos Que Se Coloquen En La Lista Número 4, Por Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo, A Quienes Se Retirará Con Cualquier Nota De Conducta, Pero No Podrán Ser Reincorporados En La Institución

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedarán eliminados del Escalafón y serán retirados del servicio, treinta días después de haber sido notificados por el Director General, previa determinación de la Junta Calificadora, de Oficiales y Suboficiales, los Oficiales que contraigan alguna enfermedad que les incapacite absoluta y definitivamente para el servicio, y los que figuren en la lista, número 4 de eliminación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 31; la nota de conducta en la baja de los primeros, podrá ser buena o regular según sea el estado de la hoja de vida del afectado y la de los segundos, siempre será mala, exceptuando aquellos que se coloquen en la lista número 4, por incapacidad intelectual para el desempeño de su cargo, a quienes se retirará con cualquier nota de conducta, pero no podrán ser reincorporados en la Institución. Además, serán expulsados de la institución con la fecha y con la nota respectiva, los Oficiales que abandonen su cargo por más de 72 horas sin causa que lo justifique, y los que sean condenados por la justicia ordinaria. CAPITULO V Escalafón, reclutamiento y reincorporación de Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1942