Quedarán eliminados del Escalafón y serán retirados del servicio, treinta días después de haber sido notificados por el Director General, previa determinación de la Junta Calificadora, de Oficiales y Suboficiales, los Oficiales que contraigan alguna enfermedad que les incapacite absoluta y definitivamente para el servicio, y los que figuren en la lista, número 4 de eliminación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 31; la nota de conducta en la baja de los primeros, podrá ser buena o regular según sea el estado de la hoja de vida del afectado y la de los segundos, siempre será mala, exceptuando aquellos que se coloquen en la lista número 4, por incapacidad intelectual para el desempeño de su cargo, a quienes se retirará con cualquier nota de conducta, pero no podrán ser reincorporados en la Institución. Además, serán expulsados de la institución con la fecha y con la nota respectiva, los Oficiales que abandonen su cargo por más de 72 horas sin causa que lo justifique, y los que sean condenados por la justicia ordinaria. CAPITULO V Escalafón, reclutamiento y reincorporación de Suboficiales.
Artículo 34
Quedarán Eliminados Del Escalafón Y Serán Retirados Del Servicio, Treinta Días Después De Haber Sido Notificados Por El Director General, Previa Determinación De La Junta Calificadora, De Oficiales Y Suboficiales, Los Oficiales Que Contraigan Alguna Enfermedad Que Les Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para El Servicio, Y Los Que Figuren En La Lista, Número 4 De Eliminación De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 28 Y 31; La Nota De Conducta En La Baja De Los Primeros, Podrá Ser Buena O Regular Según Sea El Estado De La Hoja De Vida Del Afectado Y La De Los Segundos, Siempre Será Mala, Exceptuando Aquellos Que Se Coloquen En La Lista Número 4, Por Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo, A Quienes Se Retirará Con Cualquier Nota De Conducta, Pero No Podrán Ser Reincorporados En La Institución
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.