Los ascensos aprobados por la Junta, se efectuarán en el orden de las calificaciones obtenidas en el concurso y a medida que se vayan produciendo las vacantes en cualquiera de las Unidades de la Policía Nacional, siempre que los candidatos aprobados no cometan fallas que a juicio de la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales, los hagan inmerecedores del ascenso, caso en el cual determinará la pérdida de tal derecho.
Artículo 47
Los Ascensos Aprobados Por La Junta, Se Efectuarán En El Orden De Las Calificaciones Obtenidas En El Concurso Y A Medida Que Se Vayan Produciendo Las Vacantes En Cualquiera De Las Unidades De La Policía Nacional, Siempre Que Los Candidatos Aprobados No Cometan Fallas Que A Juicio De La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Los Hagan Inmerecedores Del Ascenso, Caso En El Cual Determinará La Pérdida De Tal Derecho
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.