Micelio

Artículo 28

En La Lista Número 4, De Eliminación, Se Colocará A Los De Cualquiera Lista Que Habiendo Tenido Un Pésimo Comportamiento De Servicio, Hayan Incurrido En Las Siguientes Fallas Que Los Imposibilitan Para Continuar En La Institución: A) Probada Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo; B) Beodez Habitual O Frecuente; C) Indelizadeza Administrativa; D) Explotación Y Negocios Con Los Subalternos; E) Incorrección Manifiesta En Sus Compromisos, Y F

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la lista número 4, de eliminación, se colocará a los de cualquiera lista que habiendo tenido un pésimo comportamiento de servicio, hayan incurrido en las siguientes fallas que los imposibilitan para continuar en la Institución

a)

Probada incapacidad intelectual para el desempeño de su cargo;

b)

Beodez habitual o frecuente;

c)

Indelizadeza administrativa;

d)

Explotación y negocios con los subalternos;

e)

Incorrección manifiesta en sus compromisos, y f.) La difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; la propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad del país, o la comisión de hechos que denoten falta de conformidad con las normas emanadas del Gobierno, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito. Además, se colocará en esta lista a aquellos Oficiales, que dentro de un semestre de calificación hubieren incurrido reiteradamente en otras faltas menos graves, pero que los dejen en condiciones insostenibles para continuar en las filas, situación que determinará la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales. Igualmente se colocará en ella a los que repitan la lista número 3, de observación, en la forma indicada en el artículo 27.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1942