Serán Autoridades Calificadoras: A) El Director General Para Los Directores De Los Departamentos De Vigilancia Y Docente, Y El Jefe De La Sección De Personal; B) El Director Del Departamento De Vigilancia Para El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera, Los Comandantes De Las Unidades De Bogotá Y El Jefe De La Sección De Reglamentación Y Armamento; C) El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera, Para El Visitador Y Los Comandantes De Las Unidades A Su Cargo; D) Los Comandantes De Unidades O Secciones, Para Los Oficiales Que Sirven Bajo Sus Órdenes
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Serán autoridades calificadoras
a)
El Director General para los Directores de los Departamentos de Vigilancia y Docente, y el Jefe de la Sección de Personal;
b)
El Director del Departamento de Vigilancia para el Prefecto General de las Guarniciones de Fuera, los Comandantes de las Unidades de Bogotá y el Jefe de la Sección de Reglamentación y Armamento;
c)
El Prefecto General de las Guarniciones de Fuera, para el Visitador y los Comandantes de las Unidades a su cargo;
d)
Los Comandantes de Unidades o Secciones, para los Oficiales que sirven bajo sus órdenes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.