Micelio

Artículo 12

Las Calificaciones Deberán Elaborarse En La Primera Quincena De Marzo Y Septiembre De Cada Año Y Remitirse El Día Los Meses Citados A La Dirección Del Departamento De Vigilancia O A La Prefectura De Las Guarniciones De Fuera, Según Corresponda, Superioridad Que Las Revisará Y Conceptuará, Y Las Dará A Conocer A Los Interesados

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las calificaciones deberán elaborarse en la primera quincena de marzo y septiembre de cada año y remitirse el día los meses citados a la Dirección del Departamento de Vigilancia o a la Prefectura de las Guarniciones de Fuera, según corresponda, superioridad que las revisará y conceptuará, y las dará a conocer a los interesados. La Prefectura de las Guarniciones de Fuera, las llevará una vez revisadas, y antes de enterar al Oficial, a conocimiento del Director del Departamento de Vigilancia. Impuestos los interesados de sus calificaciones las firmarán dejando constancia en ellas de si están o nó conformes; en este último caso, deberán reclamar dentro de un plazo de tres días, después de concedida la calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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