Los Oficiales. Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones, se sindique como infractores de la ley penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria, aunque sean suspendidos del cargo por orden judicial. En consecuencia, durante el proceso, los sindicados serán detenidos dentro de sus respectivas Unidades y continuarán perteneciendo a la institución, percibiendo los sueldos correspondientes a sus grados. Dictada sentencia condenatoria, el responsable será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente.
Decreto 1360 de 1942 →Vigente
Artículo 59
Los Oficiales
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.