En la lista número 3, de "observación", se colocará a los que por razón de su comportamiento deben quedar en observación de sus jefes. Los Oficiales que por segunda vez y de manera no interrumpida sean calificados en esta lista, deben pasar a la número 4, de "eliminación". Igual procedimiento se deberá adoptar si se les clasifica tres veces en la lista número 3, pero con interrupciones; sin embargo, el Oficial podrá, con su comportamiento ejemplar y su completa acorrección, ir subiendo en las listas hasta alcanzar la número 1.
Decreto 1360 de 1942 →Vigente
Artículo 27
En La Lista Número 3, De "observación", Se Colocará A Los Que Por Razón De Su Comportamiento Deben Quedar En Observación De Sus Jefes
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.