La lista número 1, de "ascensos", será el antecedente reglamentario a que debe ceñirse la Junta para hacer los ascensos que correspondan durante el semestre para el cual debe regir. Al confeccionar la lista semestral número 1, de ascensos, se dará en ella preferencia en el orden de colocación a aquéllos Oficiales que habiendo figurado en ella en el semestre anterior, no hayan pedido tal derecho. Figura en esta lista los Oficiales que reúnan las siguientes condiciones
Un correcto desempeño de sus funciones;
Preparación profesional sólida, no solo en su grado, sino también para el inmediatamente superior;
Aptitudes físicas compatibles con las exigencias del servicio;
Gran espíritu de trabajo y condiciones de carácter que den ocasión a ser reconocidos por sus superiores;
Inteligencia y cultura general;
Moral intachable y situación económica perfectamente arreglada;
Inexistencia de castigos durante el semestre de calificación;
Haber figurado en el semestre anterior en las listas, números 1 o 2 de "ascensos" o de "satisfactorios", respectivamente;
Tener por lo menos dos años de servicio en el grado y
Para los Oficiales Comandantes e inferiores, haber prestado sus servicios en dos guarniciones de fuera de Bogotá, por lo menos, por un total de tiempo no inferior a diez y ocho meses los Mayores, Capitanes y Tenientes, y por doce meses los Subtenientes. El individuo que ha entrado a figurar en la alista número 1, permanecerá en ella durante todo el semestre y subirá en su colocación de acuerdo con los movimientos habidos, respetándose los derechos de ascenso por el orden numérico que tenga en la lista, salvo el caso comprobado de faltas sin importancia o trascendencia de que se haya informado a la Dirección General, si los descargos del afectado no son aceptables.