Micelio

Artículo 21

La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Creada Por El Decreto Número 41, De Fecha 18 De Febrero De 1937, Procedente De La Dirección General De La Policía Nacional, Aprobado Por El Ministerio De Gobierno Por Medio De La Resolución Número 59 De Fecha 23 De Febrero De 1937, Y Reformado Por La Resolución De La Dirección General Número 376 De 1940, Quedará Integrada Por El Director General De La Policía Nacional, Quien Será Su Presidente, Por El Secretario General, Quien Será Su Vicepresidente, Por El Director De Departamento De Vigilancia, Por El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera Y Por El Mayor Jefe De La Sección De Personal, Quien Actuará Como Secretario De La Junta, Y Tendrá Como Sus Demás Miembros, Voz Y Voto En Ella

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, creada por el Decreto número 41, de fecha 18 de febrero de 1937, procedente de la Dirección General de la Policía Nacional, aprobado por el Ministerio de Gobierno por medio de la Resolución número 59 de fecha 23 de febrero de 1937, y reformado por la Resolución de la Dirección General número 376 de 1940, quedará integrada por el Director General de la Policía Nacional, quien será su Presidente, por el Secretario General, quien será su Vicepresidente, por el Director de Departamento de Vigilancia, por el Prefecto General de las Guarniciones de Fuera y por el Mayor Jefe de la Sección de Personal, quien actuará como Secretario de la Junta, y tendrá como sus demás miembros, voz y voto en ella.

Parágrafo

Las resoluciones y deliberaciones de la Junta serán reservadas y aquéllas se tomarán por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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