Micelio

Artículo 38

Los Ascensos De Suboficiales Se Harán Dentro Del Personal En Servicio Y Se Otorgan Por Selección Mediante Cursos De Especialización O Perfeccionamiento En La Escuela General Santander, O Por Medio De Concursos, Cuando Haya Vacantes Y La Carrera Se Iniciará En El Grado De Cabo, De Acuerdo Con Las Jerarquías De La Tropa, Anotadas En El Artículo 4

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos de Suboficiales se harán dentro del personal en servicio y se otorgan por selección mediante cursos de especialización o perfeccionamiento en la Escuela General Santander, o por medio de concursos, cuando haya vacantes y la carrera se iniciará en el grado de Cabo, de acuerdo con las jerarquías de la tropa, anotadas en el artículo 4. ° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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