Micelio

Artículo 16

I

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

I.as calificaciones serán por triplicado, de puño y letra del respectivo superior el original, serán reservadas y los interesados no podrán sacar copia de ellas. Las copias, una vez revisadas por los Jefes superiores, se destinarán así: El original, para la Sección de Personal; una copia, para la Unidad donde presta servicios el Oficial, y otra para la Jefatura superior respectiva. Las calificaciones hechas, por el Director del Departamento de Vigilancia y por el Prefecto de las Guarniciones de Fuera, solamente se harán por duplicado, la copia para el archivo de éstas y el original para la Sección de Personal. La Sección de Personal agregará las calificaciones a la hoja de vida correspondiente a cada Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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