I.as calificaciones serán por triplicado, de puño y letra del respectivo superior el original, serán reservadas y los interesados no podrán sacar copia de ellas. Las copias, una vez revisadas por los Jefes superiores, se destinarán así: El original, para la Sección de Personal; una copia, para la Unidad donde presta servicios el Oficial, y otra para la Jefatura superior respectiva. Las calificaciones hechas, por el Director del Departamento de Vigilancia y por el Prefecto de las Guarniciones de Fuera, solamente se harán por duplicado, la copia para el archivo de éstas y el original para la Sección de Personal. La Sección de Personal agregará las calificaciones a la hoja de vida correspondiente a cada Oficial.
Decreto 1360 de 1942 →Vigente
Artículo 16
I
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.