en uso de las facultades que 1e confiere el artículo 60 del Decreto legislativo número 505 de 1940
Artículo 1El Orden Jerárquico En La Policía Nacional, Será El Siguiente: A) El Ministro De Gobierno; B) El Director General; C) Los Oficiales Superiores; D) Los Oficiales Comandantes; E) Los Oficiales Inferiores, Y F) La Tropa
º El orden jerárquico en la Policía Nacional, será el siguiente
El Ministro de Gobierno;
El Director General;
Los Oficiales Superiores;
Los Oficiales Comandantes;
Los Oficiales Inferiores, y
La Tropa.
Artículo 2La Jerarquía De Los Oficiales De La Policía Nacional, Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Coronel, Teniente-Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Y Subteniente
º La Jerarquía de los Oficiales de la Policía Nacional, comprende los siguientes grados en escala descendente: Coronel, Teniente-Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, y Subteniente.
Artículo 3Por Razón De Su Jerarquía Los Oficiales Se Clasifican En: Oficiales Superiores (Coroneles Y Tenientes-Coroneles), Oficiales Comandantes (Mayores), Y Oficiales Inferiores (Capitanes, Tenientes Y Subtenientes)
Articulo 3º Por razón de su jerarquía los Oficiales se clasifican en: Oficiales Superiores (Coroneles y Tenientes-Coroneles), Oficiales Comandantes (Mayores), y Oficiales inferiores (Capitanes, Tenientes y Subtenientes).
Artículo 4La Jerarquía De La Tropa De La Policía Nacional, Comprende Los Siguientes Grados En Escala Descendente: Alférez, Sargento, Cabo, Y Agente
º La jerarquía de la tropa de la Policía Nacional, comprende los siguientes grados en escala descendente: Alférez, Sargento, Cabo, y Agente. CAPITULO II. Escalafón, reclutamiento y reincorporación de Oficiales.
Artículo 5La Dirección General De La Institución, Por Intermedio De La Sección De Personal, Confeccionará Anualmente Un Escalafón General De Todos Los Oficiales En Actividad
º La Dirección General de la Institución, por intermedio de la Sección de Personal, confeccionará anualmente un Escalafón General de todos los Oficiales en actividad. El Escalafón se elaborará teniendo, en cuenta la antigüedad de los Oficiales, a partir de la fecha del decreto del último, ascenso y cuando hubiere igualdad entre la de varios Oficiales del mismo grado, se establece por la antigüedad en el grado inferior o por las calificaciones obtenidas en la Escuela General Santander, para los Subtenientes. Este Escalafón será de carácter público y tendrá los siguientes datos de cada Oficial
Número de orden;
Apellidos y nombres;
Estado civil (partida de matrimonio);
Fecha de nacimiento (partida de bautismo);
Ultimo decreto o resolución de nombramiento;
Tiempo de servicio en el grado actual;
Mayor tiempo continuo de servicio en el grado actual;
Tiempo total de servicio en la institución;
Cursos de información;
Cursos de especialización;
Tiempo de servicio en Guarniciones de fuera, y i) Observaciones. El Escalafón será confeccionado con fecha 31 de diciembre de cada año, exceptuando el primero que se establezca en cumplimiento a este Decreto, el que podrá elaborarse con anterioridad a dicha fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 1942.
Artículo 6Unicamente Podrán Ingresar A La Institución, Y Por Tanto Se Agregarán Al Escalafón, En El Orden De Puestos De Calificación Que Obtengan, Aquellos Oficiales Que Alcancen El Grado De Subtenientes, Después De Terminar Los Estudios Reglamentarios En La Escuela General Santander
º Unicamente podrán ingresar a la institución, y por tanto se agregarán al Escalafón, en el orden de puestos de calificación que obtengan, aquellos Oficiales que alcancen el grado de Subtenientes, después de terminar los estudios reglamentarios en la Escuela General Santander.
Artículo 7Solamente Tendrán Derecho Y Podrán Ser Reincorporados A La Institución Aquellos Oficiales De La Policía Que Figuren En El Escalafón Que Se Formará De Acuerdo Con El Artículo 5º De Este Decreto Y Que Se Retiren De Las Filas Por Renuncia Voluntaria U Otra Circunstancia, Con "nota De Buena O Regular Conducta", Con Buenos Antecedentes De Servicio, Honorabilidad, Capacidad Intelectual Y Aptitud Física, Pero Sujetos A Las Siguientes Condiciones Y Siempre Que Ello Tenga Lugar Antes De Cinco Años Desde Su Retiro De Las Filas: A) Si La Reincorporación Se Decretare Dentro Del Año Contado Desde La Fecha De La Baja, El Afectado Volverá En Su Grado, Conservando Su Colocación Y Antigüedad En El Escalafón; B) Si La Reincorporación Se Decretare Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Baja, Pero Menos De Cinco Años, El Interesado Volverá En Su Grado, Pero Como Último En El Escalafón De Esa Jerarquía
º Solamente tendrán derecho y podrán ser reincorporados a la institución aquellos Oficiales de la Policía que figuren en el Escalafón que se formará de acuerdo con el artículo 5º de este decreto y que se retiren de las filas por renuncia voluntaria u otra circunstancia, con "Nota de buena o regular conducta", con buenos antecedentes de servicio, honorabilidad, capacidad intelectual y aptitud física, pero sujetos a las siguientes condiciones y siempre que ello tenga lugar antes de cinco años desde su retiro de las filas
Si la reincorporación se decretare dentro del año contado desde la fecha de la baja, el afectado volverá en su grado, conservando su colocación y antigüedad en el Escalafón;
Si la reincorporación se decretare después de transcurrido un año contado desde la baja, pero menos de cinco años, el interesado volverá en su grado, pero como último en el Escalafón de esa jerarquía. Los dados de baja con "Nota de mala conducta", no podrán ser reincorporados en ningún tiempo.
Artículo 8En Caso De Turbación Del Orden Público, El Gobierno Puede Proveer Transitoriamente Los Cargos De Oficiales, En La Forma Que Las Necesidades Lo Determinen Y Como Más Convenga A La Situación
º En caso de turbación del orden público, el Gobierno puede proveer transitoriamente los cargos de Oficiales, en la forma que las necesidades lo determinen y como más convenga a la situación. Restablecida la normalidad, vuelve a su estricta aplicación el presente Decreto.
Artículo 9Los Oficiales Que Por Cualquier Circunstancia Sean Retirados De La Institución, A Excepción De Los Retirados Por Mala Conducta, Pasarán A Formar Parte Del Escalafón De Oficiales De Reserva, Que Elaborará También Anualmente La Dirección General, Por Intermedio De La Sección De Personal Y Preferentemente Podrán Ser Llamados Por El Gobierno En Caso De Turbación Del Orden Público Y Por El Tiempo Estrictamente Necesario
º Los Oficiales que por cualquier circunstancia sean retirados de la institución, a excepción de los retirados por mala conducta, pasarán a formar parte del Escalafón de Oficiales de Reserva, que elaborará también anualmente la Dirección General, por intermedio de la Sección de Personal y preferentemente podrán ser llamados por el Gobierno en caso de turbación del orden público y por el tiempo estrictamente necesario. CAPITULO III Calificación de Oficiales.
Artículo 10Todos Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Calificados Semestralmente, De Acuerdo Con Los Formularios Adoptados Por La Dirección General
Todos los Oficiales de la Policía Nacional serán calificados semestralmente, de acuerdo con los formularios adoptados por la Dirección General.
Artículo 11Serán Autoridades Calificadoras: A) El Director General Para Los Directores De Los Departamentos De Vigilancia Y Docente, Y El Jefe De La Sección De Personal; B) El Director Del Departamento De Vigilancia Para El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera, Los Comandantes De Las Unidades De Bogotá Y El Jefe De La Sección De Reglamentación Y Armamento; C) El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera, Para El Visitador Y Los Comandantes De Las Unidades A Su Cargo; D) Los Comandantes De Unidades O Secciones, Para Los Oficiales Que Sirven Bajo Sus Órdenes
Serán autoridades calificadoras
El Director General para los Directores de los Departamentos de Vigilancia y Docente, y el Jefe de la Sección de Personal;
El Director del Departamento de Vigilancia para el Prefecto General de las Guarniciones de Fuera, los Comandantes de las Unidades de Bogotá y el Jefe de la Sección de Reglamentación y Armamento;
El Prefecto General de las Guarniciones de Fuera, para el Visitador y los Comandantes de las Unidades a su cargo;
Los Comandantes de Unidades o Secciones, para los Oficiales que sirven bajo sus órdenes.
Artículo 12Las Calificaciones Deberán Elaborarse En La Primera Quincena De Marzo Y Septiembre De Cada Año Y Remitirse El Día Los Meses Citados A La Dirección Del Departamento De Vigilancia O A La Prefectura De Las Guarniciones De Fuera, Según Corresponda, Superioridad Que Las Revisará Y Conceptuará, Y Las Dará A Conocer A Los Interesados
Las calificaciones deberán elaborarse en la primera quincena de marzo y septiembre de cada año y remitirse el día los meses citados a la Dirección del Departamento de Vigilancia o a la Prefectura de las Guarniciones de Fuera, según corresponda, superioridad que las revisará y conceptuará, y las dará a conocer a los interesados. La Prefectura de las Guarniciones de Fuera, las llevará una vez revisadas, y antes de enterar al Oficial, a conocimiento del Director del Departamento de Vigilancia. Impuestos los interesados de sus calificaciones las firmarán dejando constancia en ellas de si están o nó conformes; en este último caso, deberán reclamar dentro de un plazo de tres días, después de concedida la calificación.
Artículo 13Los Reclamos Que Formulen Los Calificadores Serán Hechos En Términos Respetuosos, Por Escrito, En Papel Común Y Basándose En Hechos Concretos Y Comprobables
Los reclamos que formulen los calificadores serán hechos en términos respetuosos, por escrito, en papel común y basándose en hechos concretos y comprobables. Los interesados indicarán el numeral del formulario con el cual no están de acuerdo, acompañando, si fuere del caso, los documentos o medios probatorios necesarios, sin omitir concepto del superior.
Artículo 14Los Reclamos Se Presentarán Por Conducto Del Oficial Más Antiguo Que Siga En Categoría Al Comandante De La Unidad O Repartición
Los reclamos se presentarán por conducto del Oficial más antiguo que siga en categoría al Comandante de la Unidad o repartición. El Oficial intermediario hará conocer el reclamo del calificador y lo emitirá dentro de las 48 horas al Jefe superior respectivo para su resolución. Si no se llegare a un acuerdo, la Jefatura superior pondrá los hechos en conocimiento de la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales, que será la encargada de resolver en definitiva el reclamo, por escrito.
Artículo 15Los Calificadores Al Hacer La Calificación A Sus Subalternos, Deberán Proceder Con Absoluta Imparcialidad, En Exposiciones Claras, Definidas, Lacónicas Y Ajustadas Estrictamente A La Verdad
Los calificadores al hacer la calificación a sus subalternos, deberán proceder con absoluta imparcialidad, en exposiciones claras, definidas, lacónicas y ajustadas estrictamente a la verdad. En igual forma deberán obrar los Jefes superiores a quienes corresponda revisar y conceptuar sobre las calificaciones hechas por sus subalternos.
Artículo 16I
I.as calificaciones serán por triplicado, de puño y letra del respectivo superior el original, serán reservadas y los interesados no podrán sacar copia de ellas. Las copias, una vez revisadas por los Jefes superiores, se destinarán así: El original, para la Sección de Personal; una copia, para la Unidad donde presta servicios el Oficial, y otra para la Jefatura superior respectiva. Las calificaciones hechas, por el Director del Departamento de Vigilancia y por el Prefecto de las Guarniciones de Fuera, solamente se harán por duplicado, la copia para el archivo de éstas y el original para la Sección de Personal. La Sección de Personal agregará las calificaciones a la hoja de vida correspondiente a cada Oficial.
Artículo 17Si Un Oficial Fuere Trasladado De Una División O Dependencia A Otra, Después Del 15 De Febrero O Del 15 De Agosto; El Comandante De La División A Que Pertenecía, Tendrá La Obligación De Calificarlo En La Fecha Del Movimiento Sobre El Semestre Que Va A Vencer, Como Si Lo Hubiere Cumplido, Procediéndose En Lo Demás Como Si Se Tratara De La Calificación Normal
Si un Oficial fuere trasladado de una División o dependencia a otra, después del 15 de febrero o del 15 de agosto; el Comandante de la División a que pertenecía, tendrá la obligación de calificarlo en la fecha del movimiento sobre el semestre que va a vencer, como si lo hubiere cumplido, procediéndose en lo demás como si se tratara de la calificación normal.
Artículo 18Si El Traslado Se Efectúa Con Anterioridad Al 15 De Febrero O Al 15 De Agosto, El Respectivo Jefe De Unidad Procederá A Hacer Un "informe De Calificación" Del Trasladado, Empleando Para Ello Los Formularios Adoptados Por La Dirección General
Si el traslado se efectúa con anterioridad al 15 de febrero o al 15 de agosto, el respectivo Jefe de Unidad procederá a hacer un "Informe de calificación" del trasladado, empleando para ello los formularios adoptados por la Dirección General. Estos informes se harán en forma análoga a la establecida para, las calificaciones, pudiéndose también reclamar de ellos conforme a lo prescrito para éstas.
Artículo 19Cuando Un Oficial Fuere Trasladado, El Comandante De La Unidad O Dependencia Donde, Pertenecía Enviará, En Los Primeros Ocho Días Siguientes, Al Comando De La Unidad A Donde Ha Sido Trasladado, La Copia Que Se Encuentra En Su Poder De La Última Calificación O Informe De Calificación Del Oficial
Cuando un Oficial fuere trasladado, el Comandante de la Unidad o dependencia donde, pertenecía enviará, en los primeros ocho días siguientes, al Comando de la Unidad a donde ha sido trasladado, la copia que se encuentra en su poder de la última calificación o informe de calificación del Oficial. Cuando no hubiere sido calificado, además del informe de calificación se acompañará la calificación del semestre anterior. Estos informes o calificaciones servirán al Jefe para formarse juicio sobre el nuevo subalterno y también de base para las nuevas que debe hacer. CAPITULO IV Ascensos y retiros de Oficiales.
Artículo 20Los Ascensos De Oficiales Se Otorgan Invariablemente Por "selección" Entre Los Candidatos Que Satisfagan Todos Los Requisitos Previstos, De Acuerdo Con El Número De Vacantes
Los ascensos de Oficiales se otorgan invariablemente por "selección" entre los candidatos que satisfagan todos los requisitos previstos, de acuerdo con el número de vacantes.
Artículo 21La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Creada Por El Decreto Número 41, De Fecha 18 De Febrero De 1937, Procedente De La Dirección General De La Policía Nacional, Aprobado Por El Ministerio De Gobierno Por Medio De La Resolución Número 59 De Fecha 23 De Febrero De 1937, Y Reformado Por La Resolución De La Dirección General Número 376 De 1940, Quedará Integrada Por El Director General De La Policía Nacional, Quien Será Su Presidente, Por El Secretario General, Quien Será Su Vicepresidente, Por El Director De Departamento De Vigilancia, Por El Prefecto General De Las Guarniciones De Fuera Y Por El Mayor Jefe De La Sección De Personal, Quien Actuará Como Secretario De La Junta, Y Tendrá Como Sus Demás Miembros, Voz Y Voto En Ella
La Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, creada por el Decreto número 41, de fecha 18 de febrero de 1937, procedente de la Dirección General de la Policía Nacional, aprobado por el Ministerio de Gobierno por medio de la Resolución número 59 de fecha 23 de febrero de 1937, y reformado por la Resolución de la Dirección General número 376 de 1940, quedará integrada por el Director General de la Policía Nacional, quien será su Presidente, por el Secretario General, quien será su Vicepresidente, por el Director de Departamento de Vigilancia, por el Prefecto General de las Guarniciones de Fuera y por el Mayor Jefe de la Sección de Personal, quien actuará como Secretario de la Junta, y tendrá como sus demás miembros, voz y voto en ella.
Las resoluciones y deliberaciones de la Junta serán reservadas y aquéllas se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 22Los Miembros Que Integran La Junta Calificadora Tendrán Como Suplentes, Aquellos Funcionarios A Quienes Corresponda Reemplazarlos Accidentalmente En Las Funciones De Sus Respectivos Cargos
Los miembros que integran la Junta Calificadora tendrán como suplentes, aquellos funcionarios a quienes corresponda reemplazarlos accidentalmente en las funciones de sus respectivos cargos.
Artículo 23La Junta Calificadora Será Convocada Por La Dirección General, Cada Vez Que Se Trate De Verificar Ascenso Y Retiros De Oficiales O Expulsión De Cualquier Miembro Del Cuerpo
La Junta Calificadora será convocada por la Dirección General, cada vez que se trate de verificar ascenso y retiros de Oficiales o expulsión de cualquier miembro del Cuerpo. Además podrá ser convocada para tratar aquellos asuntos relativos al personal, que la Dirección General estime conveniente someter a su consideración.
Artículo 24Sin Perjuicio De Las Reuniones Ordinarias De La Junta Calificadora, Derivadas De Su Normal Funcionamiento, De Las Que Ordene Efectuar La Dirección General Paira Tratar Asuntos Determinados En Relación Con Los Movimientos De Personal, Tendrá La Obligación De Constituirse Semestralmente, En Los Primeros Quince Días De Abril Y De Octubre De Cada Año, Para Proceder A Analizar Las Calificaciones Reglamentarias De Oficiales
Sin perjuicio de las reuniones ordinarias de la Junta Calificadora, derivadas de su normal funcionamiento, de las que ordene efectuar la Dirección General paira tratar asuntos determinados en relación con los movimientos de personal, tendrá la obligación de constituirse semestralmente, en los primeros quince días de abril y de octubre de cada año, para proceder a analizar las calificaciones reglamentarias de Oficiales. En estas reuniones la Junta elaborará, sobre la base de los antecedentes que arrojan las calificaciones y sus propios conceptos sobre los calificados, cuatro listas de selección, válidas para el semestre a iniciarse. Las listas que regirán hasta la próxima primera quincena de abril, serán confeccionadas tan pronto como sea sancionado este Decreto. Las listas en referencia tendrán las siguientes denominaciones: Número 1, de ascensos; Número 2, de satisfactorios; Número 3, de observación, y Número 4, de eliminación.
Artículo 25La Lista Número 1, De "ascensos", Será El Antecedente Reglamentario A Que Debe Ceñirse La Junta Para Hacer Los Ascensos Que Correspondan Durante El Semestre Para El Cual Debe Regir
La lista número 1, de "ascensos", será el antecedente reglamentario a que debe ceñirse la Junta para hacer los ascensos que correspondan durante el semestre para el cual debe regir. Al confeccionar la lista semestral número 1, de ascensos, se dará en ella preferencia en el orden de colocación a aquéllos Oficiales que habiendo figurado en ella en el semestre anterior, no hayan pedido tal derecho. Figura en esta lista los Oficiales que reúnan las siguientes condiciones
Un correcto desempeño de sus funciones;
Preparación profesional sólida, no solo en su grado, sino también para el inmediatamente superior;
Aptitudes físicas compatibles con las exigencias del servicio;
Gran espíritu de trabajo y condiciones de carácter que den ocasión a ser reconocidos por sus superiores;
Inteligencia y cultura general;
Moral intachable y situación económica perfectamente arreglada;
Inexistencia de castigos durante el semestre de calificación;
Haber figurado en el semestre anterior en las listas, números 1 o 2 de "ascensos" o de "satisfactorios", respectivamente;
Tener por lo menos dos años de servicio en el grado y
Para los Oficiales Comandantes e inferiores, haber prestado sus servicios en dos guarniciones de fuera de Bogotá, por lo menos, por un total de tiempo no inferior a diez y ocho meses los Mayores, Capitanes y Tenientes, y por doce meses los Subtenientes. El individuo que ha entrado a figurar en la alista número 1, permanecerá en ella durante todo el semestre y subirá en su colocación de acuerdo con los movimientos habidos, respetándose los derechos de ascenso por el orden numérico que tenga en la lista, salvo el caso comprobado de faltas sin importancia o trascendencia de que se haya informado a la Dirección General, si los descargos del afectado no son aceptables.
Artículo 26En La Lista Número 2, De "satisfactorios", Se Colocará A Todos Los Individuos Que En General Reúnan También Muy Buenas Condiciones De Servicio Y Salud, Pero Que Adolecen De Algunas Deficiencias Leves, Fáciles De Corregir O Enmendar Y Que Por Estos Antecedentes Y Otros Especiales, A Juicio De La Junta No Están En Situación De Ascender
En la lista número 2, de "satisfactorios", se colocará a todos los individuos que en general reúnan también muy buenas condiciones de servicio y salud, pero que adolecen de algunas deficiencias leves, fáciles de corregir o enmendar y que por estos antecedentes y otros especiales, a juicio de la Junta no están en situación de ascender. La Junta tomará de estas listas, exclusivamente a los individuos que puedan pasar a formar parte de la lista número 1, y se les tendrá en cuenta, al igual que aquéllos, como Oficiales aptos para corrosiones independientes, jefaturas de secciones destacadas y para otros puestos de importancia y responsabilidad.
Artículo 27En La Lista Número 3, De "observación", Se Colocará A Los Que Por Razón De Su Comportamiento Deben Quedar En Observación De Sus Jefes
En la lista número 3, de "observación", se colocará a los que por razón de su comportamiento deben quedar en observación de sus jefes. Los Oficiales que por segunda vez y de manera no interrumpida sean calificados en esta lista, deben pasar a la número 4, de "eliminación". Igual procedimiento se deberá adoptar si se les clasifica tres veces en la lista número 3, pero con interrupciones; sin embargo, el Oficial podrá, con su comportamiento ejemplar y su completa acorrección, ir subiendo en las listas hasta alcanzar la número 1.
Artículo 28En La Lista Número 4, De Eliminación, Se Colocará A Los De Cualquiera Lista Que Habiendo Tenido Un Pésimo Comportamiento De Servicio, Hayan Incurrido En Las Siguientes Fallas Que Los Imposibilitan Para Continuar En La Institución: A) Probada Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo; B) Beodez Habitual O Frecuente; C) Indelizadeza Administrativa; D) Explotación Y Negocios Con Los Subalternos; E) Incorrección Manifiesta En Sus Compromisos, Y F
En la lista número 4, de eliminación, se colocará a los de cualquiera lista que habiendo tenido un pésimo comportamiento de servicio, hayan incurrido en las siguientes fallas que los imposibilitan para continuar en la Institución
Probada incapacidad intelectual para el desempeño de su cargo;
Beodez habitual o frecuente;
Indelizadeza administrativa;
Explotación y negocios con los subalternos;
Incorrección manifiesta en sus compromisos, y f.) La difusión de principios subversivos contra el orden constitucional y legal de la Nación; la propaganda de doctrinas contrarias a las disposiciones dadas por la autoridad suprema para resguardar el orden público y la seguridad del país, o la comisión de hechos que denoten falta de conformidad con las normas emanadas del Gobierno, siempre que tales procederes no lleguen a constituir delito. Además, se colocará en esta lista a aquellos Oficiales, que dentro de un semestre de calificación hubieren incurrido reiteradamente en otras faltas menos graves, pero que los dejen en condiciones insostenibles para continuar en las filas, situación que determinará la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales. Igualmente se colocará en ella a los que repitan la lista número 3, de observación, en la forma indicada en el artículo 27.
Artículo 29En Caso De Que Al Confeccionar Las Listas Se Presenten Dos O Más Individuos Que Se Encuentren En Igualdad De Condiciones, Los Puestos Que Deben Ocupar Se Determinarán Por La Antigüedad Con Que Figuren En El Escalafón
En caso de que al confeccionar las listas se presenten dos o más individuos que se encuentren en igualdad de condiciones, los puestos que deben ocupar se determinarán por la antigüedad con que figuren en el Escalafón.
Artículo 30Las Listas De Que Trata Este Decreto Serán Reservadas Y La Colocación Que Se Ha Dado En Ellas A Los Interesados, Les Será Comunicada, Por La Sección De Personal En Oficio Reservado, Guardando El Conducto Regular, Dentro Fie Los Quince Días Siguientes, Contados, Desde La Fecha En Que Se Terminen Las Sesiones De La Junta Calificadora Con Este Fin
Las listas de que trata este Decreto serán reservadas y la colocación que se ha dado en ellas a los interesados, les será comunicada, por la Sección de Personal en oficio reservado, guardando el conducto regular, dentro fie los quince días siguientes, contados, desde la fecha en que se terminen las sesiones de la Junta Calificadora con este fin.
Artículo 31El Oficial Que Haya Sido Colocado En La Lista Número 4, De "eliminación", Debe Ser Notificado Inmediatamente Por La Sección De Personal, Dándole A Conocer Los Motivos Por Los Cuales La Junta Tomó Tal Determinación; Para Que En El Término De Cuarenta Y Ocho Horas Presente Sus Descargos; Los Cuales Serán Considerados A La Mayor Brevedad Por La Junta Calificadora, La Cual En Caso Favorable, Determinará Si Puede Colocarse Dicho Oficial Por El Término De Seis Meses En La Lista Número 3, De Observación O En Caso De Que Los Descargos No Sean Aceptados, El Director General, Notificará Al Interesado En El Sentido De Que En El Plazo De Treinta Días Quedará Eliminado De La Institución, Pudiendo Acogerse A Los Beneficios Legales O Reglamentarios De Retiro O Recompensa A Que Tenga Derecho
El Oficial que haya sido colocado en la lista número 4, de "eliminación", debe ser notificado inmediatamente por la Sección de Personal, dándole a conocer los motivos por los cuales la Junta tomó tal determinación; para que en el término de cuarenta y ocho horas presente sus descargos; los cuales serán considerados a la mayor brevedad por la Junta Calificadora, la cual en caso favorable, determinará si puede colocarse dicho Oficial por el término de seis meses en la lista número 3, de observación o en caso de que los descargos no sean aceptados, el Director General, notificará al interesado en el sentido de que en el plazo de treinta días quedará eliminado de la institución, pudiendo acogerse a los beneficios legales o reglamentarios de retiro o recompensa a que tenga derecho.
Artículo 32El Oficial A Quien, Habiéndose Encontrado En La Lista De Eliminación, Se Le Acepten Y Resuelvan Favorablemente Los Descargos, Figurará Por Seis (6) Meses En La Lista De Observación Y Será Retirado Definitivamente De La Institución, Si Su Comportamiento Durante Este Tiempo No Lo Ha Hecho Merecedor A Pasar A La Lista Número2, Satisfactorios
El Oficial a quien, habiéndose encontrado en la lista de eliminación, se le acepten y resuelvan favorablemente los descargos, figurará por seis (6) meses en la lista de observación y será retirado definitivamente de la institución, si su comportamiento durante este tiempo no lo ha hecho merecedor a pasar a la lista número2, satisfactorios.
Artículo 33El Jefe De La Sección De Personal, Secretario De La Junta, Elaborará Las Actas De Las Sesiones, Que Serán De Carácter Reservado Y Llevarán La Firma De Los Actuantes, Y Además Hará Las Listas De Clasificación, De Acuerdo Con Lo Que Se Haya Resuelto
El jefe de la Sección de Personal, Secretario de la Junta, elaborará las actas de las sesiones, que serán de carácter reservado y llevarán la firma de los actuantes, y además hará las listas de clasificación, de acuerdo con lo que se haya resuelto. Estas listas llevarán la firma de todos los componentes de la Junta. Se confeccionarán en duplicado para el archivo de la Sección de Personal.
Artículo 34Quedarán Eliminados Del Escalafón Y Serán Retirados Del Servicio, Treinta Días Después De Haber Sido Notificados Por El Director General, Previa Determinación De La Junta Calificadora, De Oficiales Y Suboficiales, Los Oficiales Que Contraigan Alguna Enfermedad Que Les Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para El Servicio, Y Los Que Figuren En La Lista, Número 4 De Eliminación De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 28 Y 31; La Nota De Conducta En La Baja De Los Primeros, Podrá Ser Buena O Regular Según Sea El Estado De La Hoja De Vida Del Afectado Y La De Los Segundos, Siempre Será Mala, Exceptuando Aquellos Que Se Coloquen En La Lista Número 4, Por Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo, A Quienes Se Retirará Con Cualquier Nota De Conducta, Pero No Podrán Ser Reincorporados En La Institución
Quedarán eliminados del Escalafón y serán retirados del servicio, treinta días después de haber sido notificados por el Director General, previa determinación de la Junta Calificadora, de Oficiales y Suboficiales, los Oficiales que contraigan alguna enfermedad que les incapacite absoluta y definitivamente para el servicio, y los que figuren en la lista, número 4 de eliminación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 31; la nota de conducta en la baja de los primeros, podrá ser buena o regular según sea el estado de la hoja de vida del afectado y la de los segundos, siempre será mala, exceptuando aquellos que se coloquen en la lista número 4, por incapacidad intelectual para el desempeño de su cargo, a quienes se retirará con cualquier nota de conducta, pero no podrán ser reincorporados en la Institución. Además, serán expulsados de la institución con la fecha y con la nota respectiva, los Oficiales que abandonen su cargo por más de 72 horas sin causa que lo justifique, y los que sean condenados por la justicia ordinaria. CAPITULO V Escalafón, reclutamiento y reincorporación de Suboficiales.
Artículo 35La Dirección General De La Institución, Por Intermedio De La Sección De Personal, Confeccionará Anualmente Un Escalafón General De Todos Los Suboficiales En Actividad
La Dirección General de la institución, por intermedio de la Sección de Personal, confeccionará anualmente un Escalafón general de todos los Suboficiales en actividad. El Escalafón se elaborará teniendo en cuenta la antigüedad; de los Suboficiales, a partir de la fecha del Decreto del último ascenso, y cuando hubiere igualdad entre la de varios Suboficiales del mismo grado, se establece por las calificaciones obtenidas en el curso o concurso que determinó el ascenso. Este Escalafón será confeccionado en las mismas fechas, y tendrá iguales datos, a los establecidos para el de Oficiales en el artículo 5º de este Decreto.
Artículo 36Para Ser Suboficial, Y Por Tanto Para Figurar En El Escalafón De Suboficiales, Es Requisito Indispensable El Ingreso A La Institución Cómo Agente, Y Ascender Rigurosamente A Cada Grado, Dentro De 1as Condiciones Que Se Establecen En El Capítulo Vi
Para ser Suboficial, y por tanto para figurar en el Escalafón de Suboficiales, es requisito indispensable el ingreso a la Institución cómo Agente, y ascender rigurosamente a cada grado, dentro de 1as condiciones que se establecen en el capítulo VI.
Artículo 37Unicamente Tendrán Derecho, Y Podrán Ser Reincorporados A La Institución, Aquellos Suboficiales Que Se Retiren De Las Filas Por Renuncia Voluntaria Con Nota De Buena Conducta O De Conducta Regular, Es Decir, Que Tengan Buenos Antecedentes De Servicio, Honorabilidad Y Aptitud Física, Pero Sujetos A Las Siguientes Condiciones Y Siempre Que Ello Tenga Lugar De Cinco Años, Contados Desde Su Retiro: A) Si La Reincorporación Se Decretare Dentro Del Año Contado Desde La Fecha De La Baja, El Afectado Volverá En Su Grado, Conservando Su Colocación, Y Antigüedad En El Escalafón; B) Si La Reincorporación Se Decretare Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Baja, Pero Menos De Cinco Años, El Interesado Volverá En Su Grado, Pero Como Último En El Escalafón De Esa Jerarquía; C) Para Ser Reincorporado, Deberán Someterse A Los Exámenes Médicos Y Demás Requisitos Reglamentarios, Establecidos Para Los Aspirantes A Cargos Militares En La Institución; D) No Pasar De Las Siguientes Edades Para La Reincorporación En Cada Grado: Alféreces, 45 Años; Sargentos, 42 Años, Y Cabos, 38 Años
Unicamente tendrán derecho, y podrán ser reincorporados a la institución, aquellos Suboficiales que se retiren de las filas por renuncia voluntaria con nota de buena conducta o de conducta regular, es decir, que tengan buenos antecedentes de servicio, honorabilidad y aptitud física, pero sujetos a las siguientes condiciones y siempre que ello tenga lugar de cinco años, contados desde su retiro
Si la reincorporación se decretare dentro del año contado desde la fecha de la baja, el afectado volverá en su grado, conservando su colocación, y antigüedad en el Escalafón;
Si la reincorporación se decretare después de transcurrido un año contado desde la baja, pero menos de cinco años, el interesado volverá en su grado, pero como último en el Escalafón de esa jerarquía;
Para ser reincorporado, deberán someterse a los exámenes médicos y demás requisitos reglamentarios, establecidos para los aspirantes a cargos militares en la institución;
No pasar de las siguientes edades para la reincorporación en cada grado: Alféreces, 45 años; Sargentos, 42 años, y Cabos, 38 años.
Los que se hubieren retirado antes de la elaboración del Escalafón establecido por este Decreto, sólo podrán ser reincorporados en el grado inmediatamente inferior y siempre que llenen todos los requisitos, y
Los retirados con "nota de mala conducta" no podrán ser reincorporados en ningún tiempo a la institución. CAPITULO VI Ascensos y retiros de Suboficiales.
Artículo 38Los Ascensos De Suboficiales Se Harán Dentro Del Personal En Servicio Y Se Otorgan Por Selección Mediante Cursos De Especialización O Perfeccionamiento En La Escuela General Santander, O Por Medio De Concursos, Cuando Haya Vacantes Y La Carrera Se Iniciará En El Grado De Cabo, De Acuerdo Con Las Jerarquías De La Tropa, Anotadas En El Artículo 4
Los ascensos de Suboficiales se harán dentro del personal en servicio y se otorgan por selección mediante cursos de especialización o perfeccionamiento en la Escuela General Santander, o por medio de concursos, cuando haya vacantes y la carrera se iniciará en el grado de Cabo, de acuerdo con las jerarquías de la tropa, anotadas en el artículo 4. ° de este Decreto.
Artículo 39Cuando La Dirección General Determine Que Los Ascensos Se Hagan Por Concurso, Los Concursantes Se Designarán Mediante Previos Exámenes, Llevados A Efecto En Cada Unidad, Entre Los Candidatos Que Satisfagan Todos Los Requisitos Previstos En Este Decreto
Cuando la Dirección General determine que los ascensos se hagan por concurso, los concursantes se designarán mediante previos exámenes, llevados a efecto en cada Unidad, entre los candidatos que satisfagan todos los requisitos previstos en este Decreto.
Artículo 40El Examen De Que Trata El Artículo Anterior Se Efectuará En Las Fechas Que Determine La Dirección General, Ante Comisiones Integradas Por El Comandante De La Respectiva Unidad, Que La Presidirá El Capitán Y Un Teniente O Subteniente De La Misma Unidad
El examen de que trata el artículo anterior se efectuará en las fechas que determine la Dirección General, ante comisiones integradas por el Comandante de la respectiva Unidad, que la presidirá el Capitán y un Teniente o Subteniente de la misma Unidad.
Artículo 41Serán Requisitos Para Presentarse A Este Concurso: A) La Solicitud Del Interesado Escrita De Puño Y Letra, En Papel Común Y Dirigida A La Dirección General; B) Tener Un Tiempo De Servicio No Inferior A Seis Meses, En El Último Grado
Serán requisitos para presentarse a este concurso
La solicitud del interesado escrita de puño y letra, en papel común y dirigida a la Dirección General;
Tener un tiempo de servicio no inferior a seis meses, en el último grado.
Tener salud compatible con el servicio, certificada por el médico de la Unidad;
No haber sufrido castigos en el último semestre;
Examen rendido con calificación no inferior a 6 sobre 10.
Artículo 42Efectuados Los Exámenes Previos, Los Comandantes Enviarán A La Dirección Del Departamento De Vigilancia Un Cuadro De Calificaciones, Y Por Separado Los Temas Desarrollados, El Examen Médico Y El Concepto Que Le Merezca Cada Uno
Efectuados los exámenes previos, los Comandantes enviarán a la Dirección del Departamento de Vigilancia un cuadro de calificaciones, y por separado los temas desarrollados, el examen médico y el concepto que le merezca cada uno.
Artículo 43Recibidos Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior, La Dirección Del Departamento De Vigilancia Nombrará Un Jurado Calificador, Compuesto Por Lo Menos De Un Mayor, Que Lo Presidirá, Un Capitán, Un Teniente Y Un Subteniente Que Actuará Como Secretario
Recibidos los documentos de que trata el artículo anterior, la Dirección del Departamento de Vigilancia nombrará un jurado Calificador, compuesto por lo menos de un Mayor, que lo presidirá, un Capitán, un Teniente y un Subteniente que actuará como Secretario.
Artículo 44El Departamento De Vigilancia Entregará Los Documentos De Que Trata El Artículo 42 Al Jurado Calificador, Quien Estudiará Junto Con Los Documentos En Mención, Las Hojas De Vida De Los Candidatos Y Confeccionará Las Listas De Los Que Según Sus Antecedentes Deban Ser Aceptados O Rechazados
El Departamento de Vigilancia entregará los documentos de que trata el artículo 42 al Jurado Calificador, quien estudiará junto con los documentos en mención, las hojas de vida de los candidatos y confeccionará las listas de los que según sus antecedentes deban ser aceptados o rechazados. Los aceptados serán llamados al concurso definitivo por medio de la orden general, para que presenten ante el Jurado Calificador el examen de competencia que decidirá el ascenso.
Artículo 45Una Vez Efectuados Los Exámenes En El Concurso Final, El Jurado Calificador Levantará El Acta Correspondiente Por Triplicado, En La Que Detallará Su Comedido Desde El Momento En Que Fue Nombrado, Y Junto Con Los Cuadros De Calificaciones Entregará El Original A La Sección De Personal, Una Copia A La Dirección Del Departamento De Vigilancia, Y Otra A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Junto Con Los Temas Desarrollados
Una vez efectuados los exámenes en el concurso final, el Jurado Calificador levantará el acta correspondiente por triplicado, en la que detallará su comedido desde el momento en que fue nombrado, y junto con los cuadros de calificaciones entregará el original a la Sección de Personal, una copia a la Dirección del Departamento de Vigilancia, y otra a la Sección de Reglamentación y Armamento, junto con los temas desarrollados. Las copias de las hojas de vida serán devueltas a la Sección du Personal, acompañadas de las certificaciones médicas.
Artículo 46El Director Del Departamento De Vigilancia Presentará A La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Las Actas, Y Cuadros De Calificaciones, Para Que Dicha Junta Elabore La Lista De Ascensos
El Director del Departamento de Vigilancia presentará a la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales, las actas, y cuadros de calificaciones, para que dicha Junta elabore la lista de ascensos.
Artículo 47Los Ascensos Aprobados Por La Junta, Se Efectuarán En El Orden De Las Calificaciones Obtenidas En El Concurso Y A Medida Que Se Vayan Produciendo Las Vacantes En Cualquiera De Las Unidades De La Policía Nacional, Siempre Que Los Candidatos Aprobados No Cometan Fallas Que A Juicio De La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Los Hagan Inmerecedores Del Ascenso, Caso En El Cual Determinará La Pérdida De Tal Derecho
Los ascensos aprobados por la Junta, se efectuarán en el orden de las calificaciones obtenidas en el concurso y a medida que se vayan produciendo las vacantes en cualquiera de las Unidades de la Policía Nacional, siempre que los candidatos aprobados no cometan fallas que a juicio de la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales, los hagan inmerecedores del ascenso, caso en el cual determinará la pérdida de tal derecho.
Artículo 48Los Temas Por Desarrollar En Los Exámenes Finales Del Concurso Serán Elaborados Por El Jurado Calificador Y Sometidos A La Aprobación De La Dirección Del Departamento De Vigilancia
Los temas por desarrollar en los exámenes finales del concurso serán elaborados por el Jurado Calificador y sometidos a la aprobación de la Dirección del Departamento de Vigilancia.
Artículo 49Tanto Los Exámenes Previos Como Los Exámenes Finales Serán Escritos, Orales Y Prácticos, Según Convenga, Y Versarán Sobre Los Ramos Y Materias Siguientes: A) Instrucción General; B) Documentación Y Administración Interna De Las Unidades; C) Instrucción Policial, Y D) Instrucción Militar
Tanto los exámenes previos como los exámenes finales serán escritos, orales y prácticos, según convenga, y versarán sobre los ramos y materias siguientes
Instrucción general;
Documentación y administración interna de las Unidades;
Instrucción policial, y
Instrucción militar.
Artículo 50Los Resultados De Los Exámenes De Cada Uno De Los Ramos O Materias, Se Califican Con Las Notas De 1 A 10, Con Aproximación Decimal Y Con Las Siguientes Equivalencias: 1, Pésimo; 2, Muy Malo; 3, Malo; 4, Menos Que Regular; 5, Regular; 6, Más Que Regular
Los resultados de los exámenes de cada uno de los ramos o materias, se califican con las notas de 1 a 10, con aproximación decimal y con las siguientes equivalencias: 1, pésimo; 2, muy malo; 3, malo; 4, menos que regular; 5, regular; 6, más que regular. 7, bueno; 8, muy bueno; 9, excelente 10, sobresaliente. De todas las calificaciones obtenidas se formará un promedio, que será la calificación del concurso. Quedarán reprochados los aspirantes que tengan un promedio menor de 6.
Artículo 51Para Los Suboficiales De Las Guarniciones De Fuera Regirán Las Mismas Prescripciones Que Para Los De Las Unidades De Bogotá
Para los Suboficiales de las Guarniciones de Fuera regirán las mismas prescripciones que para los de las Unidades de Bogotá. Los Comandantes de Unidad llevarán a efecto los exámenes sobre los mismos ramos y materias, los que enviarán a la Prefectura de las Guarniciones de Fuera con los conceptos y documentos estipulados, para que sean entregados al Jurado Calificador que los estudiará, calificará e incluirá en el puesto correspondiente, y cuadros de calificaciones establecidos para los Suboficiales concursantes de servicio en Bogotá,
Artículo 52En Las Guarniciones De Fuera Los Exámenes Médicos Deberán Ser Hechos Por Profesionales Oficiales, Que Residan En El Lugar Y A Falta De Éstos, Por Médicos Particulares Graduados
En las Guarniciones de Fuera los exámenes médicos deberán ser hechos por profesionales oficiales, que residan en el lugar y a falta de éstos, por médicos particulares graduados.
Artículo 53Los Agentes Y Suboficiales Que Hagan Cursos De Especialización O Perfeccionamiento En La Escuela General Santander, Podrán Ser Ascendidos Preferentemente, Siempre Que Se Encuentren Dentro De Las Condiciones Y Circunstancias Que Determine En Cada Caso La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales
Los Agentes y Suboficiales que hagan cursos de especialización o perfeccionamiento en la Escuela General Santander, podrán ser ascendidos preferentemente, siempre que se encuentren dentro de las condiciones y circunstancias que determine en cada caso la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales.
Artículo 54Previa Determinación De La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Los Suboficiales Podrán Ser Dados De Baja O Expulsados De La Institución Por Las Causales Que Se Indican A Continuación: A) Por Inhabilidad Física Debidamente Comprobada, Por El Médico O Facultativos Correspondientes; B) Por Deficiencia E Incapacidad Intelectual Para El Desempeño De Su Cargo; C) Por Mala Conducta; Esta Baja Procederá Cuando El Afectado Haya Cometido Fallas Graves, O Sea Responsable De Continuas Reincidencias De Fallas Menos Graves, Y D) Además De Las Bajas Enumeradas Anteriormente, Procederán Todas Aquellas Que Ocurran Por Circunstancias Obligadas, Tales Como: Abandono Del Puesto Por Más De 72 Horas; Por Hechos Criminosos En Virtud De Los Cuales Hayan Sido Condenados Por La Justicia Ordinaria; Por Haber Obtenido Su Retiro, O Por Otras Circunstancias Que A Juicio De La Junta Calificadora Merezcan Tal Sanción
Previa determinación de la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales, los Suboficiales podrán ser dados de baja o expulsados de la institución por las causales que se indican a continuación
Por inhabilidad física debidamente comprobada, por el médico o facultativos correspondientes;
Por deficiencia e incapacidad intelectual para el desempeño de su cargo;
Por mala conducta; esta baja procederá cuando el afectado haya cometido fallas graves, o sea responsable de continuas reincidencias de fallas menos graves, y
Además de las bajas enumeradas anteriormente, procederán todas aquellas que ocurran por circunstancias obligadas, tales como: abandono del puesto por más de 72 horas; por hechos criminosos en virtud de los cuales hayan sido condenados por la justicia ordinaria; por haber obtenido su retiro, o por otras circunstancias que a juicio de la Junta Calificadora merezcan tal sanción.
Artículo 55La Baja De Aquellos Individuos Que Salgan, En Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Letras A) Y B) Del Artículo Anterior, Y Las Que Se Refieren A Aquéllos Que Hayan Sido Dados De Baja Por Haber Pasado A Disposición De La Justicia Ordinaria O Por Haber Obtenido Su Retiro, Podrán Darse Con Nota De Conducta Buena, Regular O Mala, Según Sea El Estado De La Hoja De Vida Del Afectado
La baja de aquellos individuos que salgan, en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior, y las que se refieren a aquéllos que hayan sido dados de baja por haber pasado a disposición de la justicia ordinaria o por haber obtenido su retiro, podrán darse con nota de conducta buena, regular o mala, según sea el estado de la hoja de vida del afectado. CAPITULO VII Disposiciones varias.
Artículo 56Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Estarán Sujetos A Las Disposiciones Y Gozarán De Las Prestaciones Sociales Que Determina El Decreto Número 475 De 1938, Y Los Que Lo Adicionen Y Reformen
Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional estarán sujetos a las disposiciones y gozarán de las prestaciones sociales que determina el Decreto número 475 de 1938, y los que lo adicionen y reformen.
Artículo 57Los Oficiales Y Suboficiales Tienen Derecho A Que El Estado Les Suministre Uniformes, De Acuerdo Con El Decreto Número 28 De 1939, Y La Resolución Número 580 De 1940, Originaria De La Dirección General Del Cuerpo
Los Oficiales y Suboficiales tienen derecho a que el Estado les suministre uniformes, de acuerdo con el Decreto número 28 de 1939, y la Resolución número 580 de 1940, originaria de la Dirección General del Cuerpo.
Artículo 58Los Castigos Disciplinarios Que Se Aplicarán Al Personal De Oficiales Y Suboficiales, Serán Los Que Se Determinan En La Resolución De La Dirección General, Número 42, De 1938, Aprobada Por El Organo Ejecutivo, Y Las Disposiciones Que La Adicionen Y Reformen
Los castigos disciplinarios que se aplicarán al personal de Oficiales y Suboficiales, serán los que se determinan en la Resolución de la Dirección General, número 42, de 1938, aprobada por el Organo Ejecutivo, y las disposiciones que la adicionen y reformen.
Artículo 59Los Oficiales
Los Oficiales. Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones, se sindique como infractores de la ley penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria, aunque sean suspendidos del cargo por orden judicial. En consecuencia, durante el proceso, los sindicados serán detenidos dentro de sus respectivas Unidades y continuarán perteneciendo a la institución, percibiendo los sueldos correspondientes a sus grados. Dictada sentencia condenatoria, el responsable será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente.
Artículo 60El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y ejecútese. Expedido en Bogotá a 5 de junio de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Luis TAMAYO