Sin perjuicio de las reuniones ordinarias de la Junta Calificadora, derivadas de su normal funcionamiento, de las que ordene efectuar la Dirección General paira tratar asuntos determinados en relación con los movimientos de personal, tendrá la obligación de constituirse semestralmente, en los primeros quince días de abril y de octubre de cada año, para proceder a analizar las calificaciones reglamentarias de Oficiales. En estas reuniones la Junta elaborará, sobre la base de los antecedentes que arrojan las calificaciones y sus propios conceptos sobre los calificados, cuatro listas de selección, válidas para el semestre a iniciarse. Las listas que regirán hasta la próxima primera quincena de abril, serán confeccionadas tan pronto como sea sancionado este Decreto. Las listas en referencia tendrán las siguientes denominaciones: Número 1, de ascensos; Número 2, de satisfactorios; Número 3, de observación, y Número 4, de eliminación.
Artículo 24
Sin Perjuicio De Las Reuniones Ordinarias De La Junta Calificadora, Derivadas De Su Normal Funcionamiento, De Las Que Ordene Efectuar La Dirección General Paira Tratar Asuntos Determinados En Relación Con Los Movimientos De Personal, Tendrá La Obligación De Constituirse Semestralmente, En Los Primeros Quince Días De Abril Y De Octubre De Cada Año, Para Proceder A Analizar Las Calificaciones Reglamentarias De Oficiales
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.