Si un Oficial fuere trasladado de una División o dependencia a otra, después del 15 de febrero o del 15 de agosto; el Comandante de la División a que pertenecía, tendrá la obligación de calificarlo en la fecha del movimiento sobre el semestre que va a vencer, como si lo hubiere cumplido, procediéndose en lo demás como si se tratara de la calificación normal.
Decreto 1360 de 1942 →Vigente
Artículo 17
Si Un Oficial Fuere Trasladado De Una División O Dependencia A Otra, Después Del 15 De Febrero O Del 15 De Agosto; El Comandante De La División A Que Pertenecía, Tendrá La Obligación De Calificarlo En La Fecha Del Movimiento Sobre El Semestre Que Va A Vencer, Como Si Lo Hubiere Cumplido, Procediéndose En Lo Demás Como Si Se Tratara De La Calificación Normal
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.