En caso de que al confeccionar las listas se presenten dos o más individuos que se encuentren en igualdad de condiciones, los puestos que deben ocupar se determinarán por la antigüedad con que figuren en el Escalafón.
Decreto 1360 de 1942 →Vigente
Artículo 29
En Caso De Que Al Confeccionar Las Listas Se Presenten Dos O Más Individuos Que Se Encuentren En Igualdad De Condiciones, Los Puestos Que Deben Ocupar Se Determinarán Por La Antigüedad Con Que Figuren En El Escalafón
Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.