Micelio

Artículo 44

El Departamento De Vigilancia Entregará Los Documentos De Que Trata El Artículo 42 Al Jurado Calificador, Quien Estudiará Junto Con Los Documentos En Mención, Las Hojas De Vida De Los Candidatos Y Confeccionará Las Listas De Los Que Según Sus Antecedentes Deban Ser Aceptados O Rechazados

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Vigilancia entregará los documentos de que trata el artículo 42 al Jurado Calificador, quien estudiará junto con los documentos en mención, las hojas de vida de los candidatos y confeccionará las listas de los que según sus antecedentes deban ser aceptados o rechazados. Los aceptados serán llamados al concurso definitivo por medio de la orden general, para que presenten ante el Jurado Calificador el examen de competencia que decidirá el ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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