Micelio

Artículo 18

Si El Traslado Se Efectúa Con Anterioridad Al 15 De Febrero O Al 15 De Agosto, El Respectivo Jefe De Unidad Procederá A Hacer Un "informe De Calificación" Del Trasladado, Empleando Para Ello Los Formularios Adoptados Por La Dirección General

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el traslado se efectúa con anterioridad al 15 de febrero o al 15 de agosto, el respectivo Jefe de Unidad procederá a hacer un "Informe de calificación" del trasladado, empleando para ello los formularios adoptados por la Dirección General. Estos informes se harán en forma análoga a la establecida para, las calificaciones, pudiéndose también reclamar de ellos conforme a lo prescrito para éstas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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