Micelio

Artículo 37

Unicamente Tendrán Derecho, Y Podrán Ser Reincorporados A La Institución, Aquellos Suboficiales Que Se Retiren De Las Filas Por Renuncia Voluntaria Con Nota De Buena Conducta O De Conducta Regular, Es Decir, Que Tengan Buenos Antecedentes De Servicio, Honorabilidad Y Aptitud Física, Pero Sujetos A Las Siguientes Condiciones Y Siempre Que Ello Tenga Lugar De Cinco Años, Contados Desde Su Retiro: A) Si La Reincorporación Se Decretare Dentro Del Año Contado Desde La Fecha De La Baja, El Afectado Volverá En Su Grado, Conservando Su Colocación, Y Antigüedad En El Escalafón; B) Si La Reincorporación Se Decretare Después De Transcurrido Un Año Contado Desde La Baja, Pero Menos De Cinco Años, El Interesado Volverá En Su Grado, Pero Como Último En El Escalafón De Esa Jerarquía; C) Para Ser Reincorporado, Deberán Someterse A Los Exámenes Médicos Y Demás Requisitos Reglamentarios, Establecidos Para Los Aspirantes A Cargos Militares En La Institución; D) No Pasar De Las Siguientes Edades Para La Reincorporación En Cada Grado: Alféreces, 45 Años; Sargentos, 42 Años, Y Cabos, 38 Años

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unicamente tendrán derecho, y podrán ser reincorporados a la institución, aquellos Suboficiales que se retiren de las filas por renuncia voluntaria con nota de buena conducta o de conducta regular, es decir, que tengan buenos antecedentes de servicio, honorabilidad y aptitud física, pero sujetos a las siguientes condiciones y siempre que ello tenga lugar de cinco años, contados desde su retiro

a)

Si la reincorporación se decretare dentro del año contado desde la fecha de la baja, el afectado volverá en su grado, conservando su colocación, y antigüedad en el Escalafón;

b)

Si la reincorporación se decretare después de transcurrido un año contado desde la baja, pero menos de cinco años, el interesado volverá en su grado, pero como último en el Escalafón de esa jerarquía;

c)

Para ser reincorporado, deberán someterse a los exámenes médicos y demás requisitos reglamentarios, establecidos para los aspirantes a cargos militares en la institución;

d)

No pasar de las siguientes edades para la reincorporación en cada grado: Alféreces, 45 años; Sargentos, 42 años, y Cabos, 38 años.

e)

Los que se hubieren retirado antes de la elaboración del Escalafón establecido por este Decreto, sólo podrán ser reincorporados en el grado inmediatamente inferior y siempre que llenen todos los requisitos, y

f)

Los retirados con "nota de mala conducta" no podrán ser reincorporados en ningún tiempo a la institución. CAPITULO VI Ascensos y retiros de Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1942